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OBJECION DE CONCIENCIA DEL SERVICIO MILITAR
- Consulta : 238832
- Autor : luis404_NR
- Publicado : Viernes 15 de Agosto de 2014 16:27 desde la IP: 187.199.32.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Antes que todo agradesco que se hayan tomado el tiempo de leer mi pregunta y responder.
Mi situacion es la siguiente:
Tengo 20 año y al momento de realizar los tramites de la cartilla militar mi conciencia como testigo de Jehova me
llevo a objetar rendir un servicio militar; el tramite en si lo hice tengo mi pre-cartilla lo cual no le veo nada de malo
pues solamente fue un requisito social que pone el estado lo siguiente el que se ingrese mis datos y sea liberada la
cartilla ya seria parte del servicio militar el cual mi conciencia no me lo permite.
El no tener a la mona la informacion completa me llevo a dejar truncado el tramite y ya no realizar nada.
La pregunta en mi caso seria ¿ Que puedo hacer con la cartilla? ¿tengo ya alguna relacion on el ejercito? ;
En algunos paises ofrecen un servicio socila sustitutorio y documento como ministro religioso ¿habra algo parecido en Mexico DF?
Tengo un familiar que va ha realizar este mismo tramite, es al igual que yo objetor de cociencia ¿Que puede hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363047
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Agosto de 2014 18:10 2014-08-15 18:10 desde IP: 187.199.144.166
luis404:
Déjese de tonterías y pretextos para incumplir una obligación que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque:
¿¡¿Acaso sus ideas y principios religiosos como testigo de Jehová le impiden prestar auxilio a los necesitados en caso de desastre nada más porque lo hace enrolado en una institución militar?!?
¿¡¿Acaso sus ideas y principios religiosos como testigo de Jehová le impiden desempeñar labores administrativas o de oficina nada más porque lo hace enrolado en una institución militar?!?
¿¡¿Acaso sus ideas y principios religiosos como testigo de Jehová le impiden desempeñar labores administrativas o de oficina nada más porque lo hace enrolado en una institución militar?!?
Pero como advierto que usted tiene 20 (veinte) años y recién apenas realizó los trámites de precartilla del S.M.N. le hago notar que debió hacerlos hace dos años, así que sus objeciones solamente pueden ser valoradas como un pretexto para evitarse el cumplimiento de una obligación legal.
A lo anterior agrego que usted se exhibe como un perfecto ignorante de que en cualquier ejército del mundo se encuentra personal de dos categorías: 1ª combatientes y 2ª NO combatientes, y que usted, dentro de su ceguera o mejor diría que dentro de su conveniencia personal solamente considera como "no combatientes" a los ministros de los cultos religiosos, y usted pretende servir como ministro religioso y de seguro que ni siquiera los es, pues de mis conocimientos sobre religiones se encuentra el que los testigos de Jehová carecen de ministros religiosos, y conste que en alguna época fui profesor en ola Escuela Dominical de la Iglesia Metodista en la que soy miembro en plena comunión.
Así que, Sr. consultante, tenemos que sus objeciones religiosas acerca del servicio militar surgen hasta dos años después de que usted debió cumplir los trámites de su registro en el S.M.N. y un año después de que usted debió cumplir con ese servicio, por lo que es mi turno preguntar: ¿¡¿Desde cuándo es usted un testigo de Jehová?!?
Porque si su membresía en esa organización religiosa es anterior a los dos años, entonces es incomprensible que su objeción religiosa haya aparecido hasta apenas estos días, y si es posterior, entonces salta a la vista que usted es un incumplido de sus obligaciones, irresponsable y buscador de pretextos para tratar de justificarse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400235
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Diciembre de 2019 21:35 2019-12-04 21:35 desde IP: 187.226.244.228
Existe Respaldo jurídico como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Artículo 9: “Toda persona tiene de- recho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad [...] de manifestar su religión o sus convicciones [...] por me- dio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad [...] de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, [...] mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”. ¿Qué significa esto? En los últimos años, el TEDH y el CCPR han decretado que el derecho a objetar al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400245
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2019 20:45 2019-12-09 20:45 desde IP: 187.228.163.255
Susy25:
¡¡¡Cuidado!!!, ¡¡¡cuidado!!!
La consulta es de hace 05 (cinco) años ¡¡¡Cuidado!!!
¿¡¿Y desde cuándo un Tratado celebrado entre países europeos y las decisiones de un Tribunal Europeo tienen efecto en América u otros Estados ajenos a Europa?!?
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