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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 230640
  • Autor : klaudyakamyla_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 19:35 desde la IP: 189.144.58.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • klaudyakamyla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Me despidieron injustificadamente despues de dos años laborando ininterumpidamente me contrataron por interitano pero en los dos años que labore jamas me descanzaron un dia y por lo poco que se en la ley federal del trabajo es muy especifica que despues de 6 meses ininterrumpidos tengo derecho a una base, cosa que no paso despues de laborar por un año dos meses con un codigo administrativo A- 7 que era de $3,941.60 sin el incremneto salarial anual en enero del año pasado me bajan a un cpdigo A-3 que equivale a $3,174.54 (cosa que bo es permitido por que no deben bajar el.sueldo del trabajador ) en abril del 2013 sufro un accidente automovilistico cuando iva hacia al trabajo me incapacita el ISSSTE. y califica como SI RIESGO DE TRABAJO, en la dependencia donde yo laboraba me dan de baja aun teniendo incapacidad (porque ellos argumentaban que yo era irresponsable por haberme ido de incapacidad. Quiciera que me pudieran orientar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355730

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero debo aclararle que, de la información que usted proporciona, se llega al conocimientoque trabaja para una dependencia del Estado de México, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, amén que dicho cuerpo de leyes en ninguno de sus preceptos establece que al cumplir 6 meses de trabajo ininterrumpido, el trabajador adquiere la planta, dado que ni siquiera contempla el término de trabajadores de planta.

    Ahora bien, su su contrato se celebró por el término de 2 años, y en el mismo se indicó en forma expresa que era para cumplir un interinato, ya fuera porque el titular de la plaza se encontraba ausente por incapacidad, licenciad o cualquier causa justificada, o bien, por ser plaza de nueva creacióin, siendo necesario que, para otorgarla a quien le corresponde, tendrían que llevarse a cabo los procedimientos establecidos entre la propia dependencia y el sindicato titular del contrato de trabajo, entonces usted no tiene derecho a reclamar ninguna plaza de base, porque desde el momento mismo en que aceptó ser contratado temporalmente, estaba consciente que, llegado el término del contrao, terminaría la relación labvoral sin responsabilidad para ninguna de las partes.



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