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¿PUEDEN DESPEDIRME REGRESANDO DE MI INCAPACIDAD POR MATERNIDAD?

  • Consulta : 220144
  • Autor : thanyaperez_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 14:37 desde la IP: 189.249.77.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • thanyaperez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola,

    Mi consulta es si mi patrono puede despedirme cuando yo regrese de mi incapacidad por maternidad. En repetidas ocasiones ha insinuado que "tendrá que tomar medidas drásticas" si yo no resuelvo el trabajo de otros (trabajo que no es parte de mis funciones); ellos, los que son responsables de las actividades que me quiere poner a hacer, no quieren hacerlas y quieren que yo las resuelva siendo que desde hace medio año me sacaron de sus proyectos y departamento sin razón alguna. ¿Es incorrecto que yo me rehúse a hacer el trabajo de otros sin que se me remunere extra por ello? 

    Gracias por su asesoría.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338721

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si las actividades que el patrón pretende lleve a cabo, no son aquellas para las que fue contratada ni corresponden al puesto que desempeña, y por ese motivo la despide, entonces el despido será injustificado, lo que da a usted acción para demandar, o su reinstalación en el puesto en las mismas condiciones laborales en que lo venía desempeñando, o el pago de la indemnización constitucional (3 meses de salario) prima de antigüead (12 días de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general), vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, además del sueldo devengado y no pagado al momento del despido, así como los salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurrido ese lapso, el interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    En caso que su contrato de trabajo se haya pactado por escrito, si en él no vienen detalladas y especificadas las actividades y funciones que usted debe desempeñar en el puesto, entonces el patrón no tendrá forma de demostrar que las que pretende imponerle, son las que debe llevar a cabo; por el contrario, si están perfectamente definidas y detalladas, y en ellas no se incluyenlas nuevas funciones que pretende realice, quedará demostrada la injustificación del despido.

    En caso que se configure la hipótesis del despido, usted cuenta con 2 meses para presentar su demanda, por lo que se le recomienda de haga asistir de un abogado especialista en Derecho Laboral, quien la representará en el juicio como su apoderado jurídico.

    Asimismo, de darse esa situación, no firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito o liquidación, renuncia o cualquiera otro que el patrón le exija, ya que podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.



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