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PAGARE FIRMADO EN BLANCO
- Consulta : 214000
- Autor : ch75_81_NR
- Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 09:47 desde la IP: 189.235.177.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenos días, tengo 6 pagares firmados en blanco y los datos los lleno la persona ala q le preste dinero,(datos como su nombre,dirección y teléfono) como la mayoría de estas personas primero piden y luego se niegan a pagar argumentando todo tipo de excusas, tengo también correos electrónicos donde reconoce su deuda conmigo, mi intención hasta este momento no era perjudicarla pero llega un momento en que uno se cansa de tratar de llegar a un arreglo con este tipo de personas. Mi pregunta es tengo posibilidades de interponer una demanda para que me page y si los correos electrónicos con que cuento sirven como prueba ante un juez y que posibilidades tengo de ganar. De antemano agradezco su ayuda. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332164
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 13:13 2013-11-15 13:13 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De comformidad con lo que señala el artículo 15, de la Ley Generakl de Títulos y Operaciones de Crédito, el tenedor de un título de crédito, puede satisfacer las menciones y requisitos de que adolece el documento, hasta antes de la presentación del título para su pago, sea éste en forma extrajudicial o judicial.
En el caso de los pagarés que usted dice tener en su poder, deben satisfacer las menciones y requisitos que previene el artículo 170, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito citada, y que consisten en que en el texto del documento, debe estar inserla la palabra "pagaré", requisito que se encuentra incluído en los machotes que de adquieren en algunos establecimientos, y que generalmente son los que utilizan las personas; además, debe indicar el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; el lugar en que debe realizarse el pago; el importe de la cantidad que debe pagarse, la fecha en que debe realizarse el pago, y el lugar y fecha en que fue expedido el pagaré, además de la firma de quien lo suscribe.
Los requisitos relativos al nombre y domicilio del obligado, no se exigen por la Ley, por lo que no es necesario asentarlos.
Asimismo, en los esqueletos que se adquieren en papelerías y otros establecimientos similares, dentro del etxto existe una cláusula en la que se establece una sanción para el caso que el título no sea pagado oportunamente, en la que se hace constar el porcentaje de los intereses moratorios mensuales que deberá pagar quien firmó el documento; requisito que tampoco es obligación se contenga en el documento, ya que si no se pactó ningún interés moratorio, de cualqueir forma puede demandar el pago del interés legal, que es el 6% anual.
Para demandar a su deudor, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a sin de que verifique que, una vez llenados los datos faltantes en el documento y que se cumplan los requisitos y menciones exigidos por la ley, presente la demanda en la vía ejecutiva mercantil, procedimiento que el abogado que contrate le explicará más ampliamente todo su procedimiento.
Además, tratándose como se trata el título de crédito, de una prueba preconstituida de la acción, de inicio usted no requiere de ninguna otra prueba para acreditar el derecho que tiene para reclamar el pago, ya que durante el juicio, la dilación demostrativa se abre, no para que el actor acredite que se le debe, sino para que demandado justifique haber pagado.
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