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QUIERO IMSS. PARA MI FAMILIA

  • Consulta : 210928
  • Autor : yepsev_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 08:23 desde la IP: 187.191.3.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • yepsev_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola tengo tiempo laborando para un empresa y no he podido asegurar a mi familia, según ellos me tiene dado de alta en donde radica la matriz de la empresa les he pedido una autorización permanente  para tener acceso al servicio pero me dice que el sistema del seguro esta muy lento o que esta caído el sistema como puedo actuar para tener acceso a mi derecho como trabajador

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328919

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yepsev te paso esta informacion de la pagina del IMSS

     

    IMSS‐02‐019‐B Autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea. Modalidad B) A petición del asegurado o pensionado
    1
    Nombre del trámite
    Autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea
    Modalidad B) A petición del asegurado(a) o pensionado(a).
    ¿En qué consiste?
    Es la solicitud que presenta el asegurado(a) o pensionado(a), cuando sus
    beneficiarios por su actividad radiquen en un lugar diferente al de su adscripción.
    ¿Quién lo realiza?
    EI asegurado(a) o pensionado(a).
    ¿Dónde y en qué horario se presenta?
    En la Unidad de Medicina Familiar, que corresponda al domicilio del asegurado(a) o
    pensionado(a), en los siguientes horarios de lunes a viernes:
    • De 8:00 a 14:00 horas en Unidades de Medicina Familiar con un solo turno
    (matutino).
    • De 8:00 a19:00 horas en Unidades de Medicina Familiar con dos turnos (matutino y
    vespertino).
    Cuando la Unidad de Medicina Familiar no se realice el trámite de autorización
    permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea a petición del
    asegurado o pensionado, se puede realizar en la Subdelegación u Oficina
    Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado o
    pensionado, en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.
    Para conocer cual es la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación u Oficina
    Administrativa Auxiliar que Ie corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de
    Internet: //imss.gob/prestacionesimss/
    ¿Cuáles son los requisitos
    A. Presentar la siguiente información:
    1. Lugar donde residirá el derechohabiente, calle o manzana, colonia, población,
    municipio, código postal, entidad.
    2. Nombre de(los) beneficiarios (apellido paterno, apellido materno, nombre), sexo,
    fecha de nacimiento (día, mes, año).
    3. Número de Seguridad Social.
    4. Clave Única de Registro de Población.
    5. Nombre completo del trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombre).
    IMSS‐02‐019‐B Autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea. Modalidad B) A petición del asegurado o pensionado
    2
    B. Presentar en original los siguientes documentos:
     Credencial ADIMSS
    o
     Identificación oficial: (credencial para votar IFE o Cartilla del Servicio Militar
    Nacional o pasaporte o cédula profesional), documento donde conste el Número
    de Seguridad Social del asegurado(a) o pensionado(a) y CURP.
    C. EI Instituto proporcionará el formato Autorización Permanente para Recibir
    o Suspender Servicios Médicos en Circunscripción Foránea (SAV 017), el cual
    será lIenado por el personal del propio Instituto con la información
    proporcionada por el asegurado(a) y/o pensionado(a).
    ¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?
    EI Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de dos días hábiles
    posteriores a la recepción de la solicitud.
    Información complementaria
    No se expedirá autorización permanente relativa a este tramite, a: 1. Los asegurados
    en Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; 2. Los beneficiarios en
    tratamiento médico, a menos que se expida constancia medica que justifique el
    traslado; 3. Los beneficiarios padres, a menos que exista certificado médico que
    justifique el traslado y autorización del H. Consejo Consultivo Delegacional; 4. Los
    asegurados y beneficiarios en el periodo de conservación de derechos; 5. Solamente
    se expedirá a los beneficiarios de los pensionados.
    La autorización permanente será expedida a los beneficiarios del asegurado(a),
    cuando éstos se encuentren registrados como tales en la Unidad de Medicina
    Familiar de la adscripción del asegurado(a) y pensionado(a).
    La autorización permanente deberá solicitarse en la Unidad de Medicina Familiar en
    la cual se encuentre adscrito el asegurado(a).
    EI asegurado(a) o pensionado(a), deberá actualizar su registro de beneficiarios
    conforme a la Ley y sus disposiciones reglamentarias.
    EI beneficiario podrá solicitar atención médica en la circunscripción foránea,
    presentando la copia de la autorización permanente en el caso de no haber sido
    afectada la base de datos del Instituto.
    No proporcionar la Clave Única de Registro de Población, no implica la negativa del
    trámite.
    IMSS‐02‐019‐B Autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea. Modalidad B) A petición del asegurado o pensionado
    3
    De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reará como
    fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el
    obtener, así como el propiciar su obtención de los seguros, prestaciones y servicios
    que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier
    engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de
    personas o cualquier otro acto.
    ¿Dónde se puede obtener mas información?
    Centro de Contacto IMSS (CCIMSS). Llame al 01 800 623 23 23 en horario continuo
    de 8:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00 a 18:00 horas
    (horario del centro de México) en fines de semana y días inhábiles.
    Vía correo electrónico o chat, a través de la sección "Contacto" en la página
    imss.gob o dando clic en: imss.gob/contacto.
    En la página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de
    Mejora Regulatoria (COFEMER): //cofemer.gob y
    //cofemer.gob/Buscador Trámites/DatosGenerales.asp?homoclave
    =IMSS-02-003&modalidad=2&identificador=1 001684&SIGLAS=IMSS
    Quejas y sugerencias
    Vía correo electrónico, a través de la sección "Contacto" en la página del Instituto
    imss.gob mx.
    Centro de Contacto (CCIMSS) al número telefónico 01 800 623 23 23 en horario
    continuo de 8:00 a 23:00 horas de lunes a viernes en días hábiles y de 8:00 a 18:00
    horas (horario del centro de México) en fines de semana y días inhábiles.
    Órgano Interno de Control:
    Instituto Mexicano del Seguro Social
    Melchor Ocampo 479 Piso 3
    Colonia Nueva Anzures
    CP 11590, Miguel Hidalgo, Distrito Federal
    Teléfono(s): (55) 52-54-51-39
    Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas
    SACTEL:
    En el Distrito Federal: 2000-2000
    En el interior de la República: 01 8003862466
    Desde Estados Unidos: 1800475-2393
    Correo electrónico: sactelfuncionpublica.gob
    quejasfuncionpublica.gob
     
    suerte



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