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PAGO PREDIAL
- Consulta : 209136
- Autor : mcorchado70_NR
- Publicado : Martes 24 de Septiembre de 2013 11:54 desde la IP: 187.232.216.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326760
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 16:33 2013-09-24 16:33 desde IP: 201.141.116.177
El impuesto predial, y cualquier impuesto, es exigible a partir del día que la Ley de la materia señala como fecha de pago, y en el caso del impuesto predial, los códigos financieros, fiscales, leyes de hacienda, estipulan que se debe pagar en el mes de marzo, por lo que la autoridad puede exigir su cumplimiento forzoso a partir del primero de abril, con actualización, recargos y multa en determinados casos.
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