- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DE PENSIONES ALIMENTICIAS
- Consulta : 132336
- Autor : roy.maldonado_NR
- Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2011 19:46 desde la IP: 187.134.14.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 06 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
me divorcie y el juez me asigno un porcentaje mensual para la pension alimenticia de mi hijo, sin embargo estoy actualmente casado y considero que el porcentaje es muy alto ya que no me permite darle una buena calidad de vida a mi nueva familia (hijo y esposa), hay alguna manera de que me reduscan la pension alimenticia en funcion de mi nueva familia?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 247257
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 19:51 2011-12-06 19:51 desde IP: 187.195.44.247
Debe promover un incidente de disminución de pensión alimenticia, en el cual tendrá que acreditar que las circunstancias que prevalecían cuando se determinó el porcentaje de pensión por el Juez, han cambiado.
En el mismo deberá ofrecer como pruebas los documentos que prueben que Usted tiene otros acreedores alimentarios.
Asistase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247297
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 23:41 2011-12-06 23:41 desde IP: 187.195.121.29
hola buenas noches, usted debe tramitar el incidente que menciona la forista que me antecede, documentos que debe agregar a dicho escrito: acta de matrimonio, acta de nacimiento de su menor hijo, hoja de gastos que usted tiene con su nueva familia, si paga luz agua predio, todo lo que implique gastos con su nueva familia, solo un comentario recuerde que su primer hijo tiene a derecho a que su padre lo mantenga y debe ser el trato por igual, el niño no le pidio que lo trajera al mundo fue su desicion, y ahora afronte todo, que dios lo bendiga
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247305
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 01:18 2011-12-07 01:18 desde IP: 201.141.36.75
De ninguna manera, Usted no puede hacer valer como "nuevas" circuntancias o extraordinarias un nuevo matrimonio u otros hijos, si Usted no tiene capacidad para mantener a más hijos, simple y llanamente no los debe tener, y si no tiene capacidad económica para mantener a otra mujer, menos. Serían circunstancias distintas el que los hijos alcancen la mayoría de edad u obtengan de mutuo propio la independencia económica, que se casen o tenga hijos aún siendo menores de edad, el que Usted tenga un accidente y pierde la capacidad para trabajar y obtener recursos económicos. Pero hacerse de otra mujer o tener más hijitos, de ninguna manera modifica su situación jurídica o económia y ningún Juez le dirminuirá una pensión a la que fue condenado mediante sentencia firme. Si fuera tan fácil cualquier irresponsable se dedicaría a procrear hijitos o mantener nuevas "esposas".
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247307
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 01:42 2011-12-07 01:42 desde IP: 201.141.7.203
Ampliando. Para que "una nueva circunstancia" pueda proceder en un incidente de reducción de pensión alimentaria, ésta debe ser bilateral, es decir, no basta que el macho se consiga tres esposas nuevas o tenga otros diez hijitos, ya que estas circunstancias son decisión unilaterla del macho. Cosa distinta es cuando se sufre un accidente que inhabilite la capacidad de trabajar. Tengo sentencias de amparo en revisión para el que las solicite.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247485
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 19:16 2011-12-08 19:16 desde IP: 187.195.44.247Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Septiembre de 2009
Página: 3160
Tesis: II.4o.C.47 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, XIX
Página: 174
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomó en cuenta el número e personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida. Consecuentemente, si se prueba que el cincuenta por ciento del salario del demandado se señaló par un grupo de cinco personas y ahora ese grupo se ha reducido a cuatro, con la circunstancia de que el acreedor que dejó de formar parte del grupo está siendo alimentado directamente por el deudor, lo que necesariamente implica un aumento en las necesidades de éste, y por consecuencia, una merma de su posibilidad económica, procede concluir que la reducción del monto de la pensión es pertinente.
Amparo directo 922/58. María Arias López de Madrazo y coagraviado. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247496
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:01 2011-12-08 20:01 desde IP: 201.114.217.77
Pues no comparto esa postura Ilianave, puesto que efectivamente el hecho de que haya mas acreedores no puede ser motivo de disminución de la ya fijada, y lo que usted cita son tesis aisladas, lo cuál si bien es un criterio orientador, no puede ser una interpretación de la ley.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247497
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:24 2011-12-08 20:24 desde IP: 187.143.113.216
Buenas noches, antes de emitir mi asesoria me gustaria saber un aspecto ¿el porcentaje decretado fue por divorcio voluntario o fue condenado como conyuge culpable?
Adelantando un poco, las TESIS que analizaron no son obligatorias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247498
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:30 2011-12-08 20:30 desde IP: 201.114.217.77
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247499
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:40 2011-12-08 20:40 desde IP: 201.141.81.166
Efectivamente las tesis no son obligatorias, pero cuando dije que cuento con sentenias de amparo y de amparo en revisión que niegan la reducción, es precisamente porque es común que los deudores alimentistas mal asesorados, se traten de colocar en estado de insolvencia aparentando una nueva circunstancia. (simulación o fraude procesal)
Caso real y omito nombres: Un matrimonio de treinta años con un hijo ya mayor de edad, el marido se separa del domicilio conyugal injustificadamente, después de dos años, la cónyuge abandonada de más de sesenta años y vendido sus muebles para sobrevivir, se entera que tiene derecho a recibir alimentos y demanda. Determinan una pensión del veinte por ciento al cónyuge y le descuentán directamente a su pensíon. El acreedor alimentista demanda el divorcio y se concede pero resulta como cónyuge culpable. A sus 65 años se casa con una mujer de 35 y tiene un hijo, demanda vía incidental la reducción argumentando que tiene otro hijo (a sus 65) y una nueva esposa (de 35) el Juez de primera instancia reduce al 15% la pensión a la cónyuge inocente, se apela y la Sala confirma, se demanda el amparo y La Justicia de la Unión ampara y proteje a la quejosa dejando insubsistente la sentencia de reducción. A la fecha se sigue pagando el 20%.
Aunque las tesis no son obligatorias también está esta:
PRCEDENCIA DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE, SI YA EXISTE CONVENIO EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDO A ELLOS.
Texto:
Cuando se reclaman alimentos, pero en un juicio de divorcio voluntario anterior ya los interesados convinieron una pensión alimenticia, acuerdo que fue aprobado en forma definitiva en sentencia que declaró la disolución del vínculo, es evidente que el nuevo reclamo de alimentos no procede, sino que debe simplemente exigirse el cumplimiento del convenio ya aprobado y no intentar una acción alimentaria independiente contra el deudor, pues de procederse así, la demanda resulta improcedente porque el órgano jurisdiccional ya los sancionó y fijó la pensión respectiva según el referido convenio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 654/98. Juana Ruiz Cervantes. 11 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. II.2o.C.116 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Octubre de 1998, Página: 1097
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor
-
AutorRespuesta No: 247501
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:49 2011-12-08 20:49 desde IP: 187.195.44.247
Podemos o no estar de acuerdo, pero en materia de alimentos, hay criterios diversos, ya que cada Juez, Salas o Tribunales Colegiados, basarán su determinación en las circunstancias especiales de cada caso.
Lo que yo he manifestado es mi opinión y cada cual es libre de manifestar su experiencia y opiniones al respecto y todas sirven para enriquecer y ampliar nuestros conocimientos, pues a veces estamos de una parte y a veces de la otra...
Finalmente, el consultante y el abogado que tenga a bien contratar para llevar a cabo la acción que considere pertinente tendrán la última palabra.
Saludos y les reitero mi respeto a todos los participantes de la consulta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247502
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:49 2011-12-08 20:49 desde IP: 187.143.113.216
En efecto, realice una mala lectura... SI UNICAMENTE SE ESTABLECIDO UNA PENSION PARA SU HIJO... NO ES POSIBLE REDUCIRLA POR LA EXISTENCIA DE OTROS ACREEDORES...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 247526
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 00:18 2011-12-09 00:18 desde IP: 201.114.217.77
Mi comentario sobre las tesis no era para ochoa, sino para Ilianave, ahora bien es común que los deudores se coloquen en insolvencia, pero también lo es que todo mundo tiene derecho de rehacer su vida, y si las circunstancias del deudor cambian de manera que afecten sus posibilidades, es procedente la reducción, aqui y en china, pues no es solo un mero capricho, como bien lo podría ser el hecho de que este pagando un vehiculo del año, o una propiedad inmobiliaria, porque llana y sencillamente estas cuestiones son accesorias, mas no así el que se contraiga matrimonio o se tengan como dijo un forista que me antecedió -10 o 15 hijos- pues como bien lo señalo ese mismo forista, el hijo del matrimonio anterior o si tiene 4 hijos con mujer diferente, eso en nada afecta, a todos se les debe de dar por igual, por lo que resulta inconcuso que el juez debe de hacer la redistribución de los ingresos del deudor en favor de los acreedores.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 248010
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2011 02:24 2011-12-15 02:24 desde IP: 201.141.22.101
Si un macho puede tener más hijitos, luego entonces tiene la capacidad física para trabajar más y obtener otros ingresos para darles lo mismo a cada uno de esos hijitos. de lo contrario, que no los tenga. o cuando menos que no reclame una disminución en la pensión. Si no los puede mantener, no los debe tener. Y si aún así tiene el valor de reclamar una disminución vía incidental, deberá acreditar en sentido opuesto ante el Juez, que con la misma proporción que se pudo hacer de más esposas o hijitos (acreedores alimentistas), se pudo incapacitar o renunciar al empleo para dejar de mantenerlos. En el mismo sentido el hecho de tener más acreedores alimentistas, en nada varía el hecho de abandonar el trabajo para quedar en estado de insolvencia para dejar de pagar alimentos, no hay diferencia alguna.
-
Autor







