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RESOLUCION DE INCIDENTES EN INTESTADO
- Consulta : 128239
- Autor : chaguis
- Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:15 desde la IP: 189.144.247.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Octubre de 2011
Buenos dias a todos.
Soy del estado de mexico y acudo a ustedes ya que son los expertos.
Se metieron dos incidentes, uno en contra del inventario y otro en contra del avaluo que metio el albacea(otra hermana mia) y en la sentencia del incidente del avaluo dice:
Resuelve
PRIMERO: En terminos de las consideraciones vertidas en esta resolucion, fue procedente el incidente de oposicion al avaluo presentado por el albacea de la sucesion que hize valer yo
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, NO SE APRUEBAN LOS AVALUOS EXIBIDOS EL DIA ... POR EL ALBACEA... DEBIENDO EN SU CASO PRESENTAR LOS AVALUOS CORRESPONDIENTES EN TERMINOS DE LEY.
Esto fue posible ya que el valuador no acredito ser valuador en el incidente.
Mi pregunta consiste en:
*yo queria meter un avaluo ya que el precio que dio mi hermana es muy bajo, ¿con esto ya no puedo meter mi avaluo? ò
*una vez que mi hermana meta su avaluo de nuevo acreditandose el valuador como valuador ¿puedo meter otro incidente para meter mi avaluo? y ¿que tiempo tengo para meter el escrito?
Y con el incidente en contra del inventario dice
Resuelve
PRIMERO: En terminos de las consideraciones vertidas en esta resolucion, fue parcialmente cierto el incidente de oposicion al inventario presentado por mi hermana, que hize valer yo, en consecuencia:
SEGUNDO: no se aprueba el inventario de bienes exhibido el dia "x" en la segunda seccion de inventarios y avaluos por mi hermanaen su caracter de albacea... debiendo en su caso tal albacea presentar nuevo inventario en el que contenga todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria ... sin perjuicio de que cualquier otro heredero pueda hacerlo en terminos del articulo 6.272 del codigo civil del estado de mexico.
mi pregunta es:
¿que significa esto?
¿puedo rendir mi inventario?
¿puedo pedir que me acompañe alguien del juzgado? o me estoy proyectando
¿que tiempo tengo para esto?
o si ya perdi mi derecho de rendir mi inventario
Por su atencion y asesoria gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242512
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:28 2011-10-19 11:28 desde IP: 189.144.247.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 242515
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:53 2011-10-19 11:53 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Respecto del avalúo, de acuerdo con la interlocutoria dictada, el albacea deberá presentar un nuevo avalúo, dictaminado por perito valuador, y llegado el caso, podrá usted impugnarlo nuevamente.
Por lo que hace al inventario, el albacea también deberá presentar otro, en el que se incluya la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, que conforman la masa hereditaria; si usted no está conforme con él, porque existen otros bienes que no fueron enlistados entonces, sin necesidad de promover nuevo incidente, usted u otro heredero podrá comparecer indicando cuáles son los bienes faltantes, acreditando tanto su existencia como que los mismos eran propiedad del de cujus.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242523
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 12:21 2011-10-19 12:21 desde IP: 189.144.247.125
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
TENGO OTRAS PREGUNTAS
¿PUEDO PEDIR AL JUZGADO QUE LE DIGA A MI HERMANA QUE DE UN DIA Y HORA PARA QUE ABRA LAS CASAS Y YO PODER HACER EL INVENTARIO CON AYUDA DE UNA PERSONA QUE TRABAJE EN EL JUZGADO? YA QUE NO TENGO LAS LLAVES DE LAS CASAS
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AutorRespuesta No: 242537
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 13:42 2011-10-19 13:42 desde IP: 189.144.247.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 242555
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 15:52 2011-10-19 15:52 desde IP: 189.144.247.125
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AutorRespuesta No: 242568
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 18:04 2011-10-19 18:04 desde IP: 189.144.247.125
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AutorRespuesta No: 242586
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 20:29 2011-10-19 20:29 desde IP: 189.144.247.125
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AutorRespuesta No: 242618
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 10:18 2011-10-20 10:18 desde IP: 189.144.247.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 242659
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 15:16 2011-10-20 15:16 desde IP: 189.144.247.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 242691
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 20:28 2011-10-20 20:28 desde IP: 189.191.34.59
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