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ESCOGI LA LEY DEL ISSSTE DE CUENTAS INDIVIDUALES
- Consulta : 255215
- Autor : erikat_03_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2015 10:00 desde la IP: 148.222.14.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Chiapas
HOLA. MUY BUENOS DIAS.
Les suplico asesoría legal, ya que actualmente llevo laborando desde el 7 de noviembre de 1991, por lo que tengo de antigüedad laboral 23 años con 2 meses, tengo 39 años de edad, casi 40 años, más bien. Cuando se me dio a elegir lo de mi retiro, escogí la de Cuentas Individuales,, porque nos dieron una tabla para verificar el tiempo que nos restaba por laborar y vi que esa me convenia. Sin embargo, el año pasado chequé esa tabla por curiosidad (tabla que esta en una página web del issste) y observé que estaba toda modificada. Acudí a las instalaciones del lissste para verificar y me dijeron que me faltan por laborar aproximadamente 20 años más para alcanzar una jubilación. ¿Es esto justo? . Lo que solicito a ustedes es orientación porque quiero demandar o ampararme si esto es posible, claro. Soy una persona joven pero enferma, tengo diabetes e hipertensión y mi sueldo es bajo y no alcanzo el monto que solicita el issste (2.5 millones aprox. para jubilarme ). ¿Qué puedo hacer? me siento engañada y la misma Constitución señala que ninguna ley puede perjudicarme.
Mil gracias
Erika Torres Robledo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373833
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 10:37 2015-02-04 10:37 desde IP: 189.134.87.193
Bajo el régimen de cuentas individuales te estarías pensionando a los 60 años.
No se a qué tabla te refieres ya que bajo el sistema de cuentas individuales siempre ha sido la edad de 60 años para pensionarse.
Para una pensión anticipada necesitas tener un monto suficiente para contratar una renta de por lo menos un 30% superior a la pensiòn garantizada, de ahì el monto que te pide el ISSSTE.
Bajo el régimen del 10o transitorio sería con 30 años de servicio y en tu caso mínimo 58 años de edad.
Ya no puedes cambiar de régimen.
Puedes demandar que se te aplique la ley anterior, sin embargo dudo que esto tenga algúna posibilidad y màs que tú voluntariamente elegiste el régimen de cuentas individuales. Pero la opinión de un abogado sería interesante.
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