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CONSULTA SOBRE UN COBRO DE SEGURO DE VIDA POR SUICIDIO

  • Consulta : 186607
  • Autor : efren467
  • Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2013 14:21 desde la IP: 187.247.24.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • efren467
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal buenas tardes!!  un primo mio se suicido y estamos viendo sobre la opcion de cobrar un seguro de vida que dejo. Aqui tenemos los comprobantes con los respectivos pagos desde que se celebro el contrato en marzo del 2009 que fue con a apertura de una cuenta bancaria. La poliza dice en caso de suicidio del asegurado dentro de los dos primeros anos contados apartir de la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la fecha de la ultima rehabilitacion, cualquiera que haya sido el estado mental o fisico del asegurado, la compania unica mente pagara el importe de la eserva matematica que corresponde ala fecha en que ocurrio el fallecimiento. Y bueno aqui esta la ultima renovacion de la poliza que es por un ano de forma automatica por medio de la cuenta bancaria. aqui la ultima dice inicio de vigencia marzo del 2011 a marzo del 2013 o sea vigencia por un ano. y con esta un papel anexo que dice felicidades!! seguros agradece tu preferencia y te felicita por un ano mas con nosotros. Y bueno mi pregunta es, eh leido que las companias aseguradoras se valen de muchas cosas y pretextos a la hora de tener que pagar un seguro.  En este caso con la renovacion de polizas que son cada ano y de forma automatica pero que gusrdan vigencia de un ano. se sigue conservando la antiguedad del asegurado? que fue desde hace 4 anos y se necesita tener dos anos de antiguedad para poder cobrar, nunca se dejo de pagar. la compania puede argumentar otra cosa?  Y bueno esa es la duda espero haberme explicado, muchas gracias por sus stenciones este seguro no es mucho pero bueno a mi tia le vendrian muy bien con la que se le vino.   saludos!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302663

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:


    Hay que revisar la póliza, generalmente en contratos de credito por determinado tiempo se contrata la póliza desde un inicio por ese mismo lapso de tiempo.

    Sin embargo cuando son con una vigencia de un año no siempre se aplica renovación y se contrata como si fuera una nueva póliza la cual no genera antiguedad. Habria que revisar bien la póliza, de cualquier manera reporta el siniestro a la aseguradora y documenta para ver que determinación aplica la aseguradora.

    De cualquier manera considero que tu caso tiene elementos para poder exigir el pago, pero te repito hay que revisar bien el contenido de tu póliza.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 303796

  • efren467
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por tu tiempo y atencion Mayanez , que tengas excelente dia  :)



  • Autor
    Respuesta No: 304181

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, es importante tener en cuenta que aunque la póliza se señale por un periodo (vigencia), la circunstancia de tener varias pólizas con la misma compañía, bajo las mismas condiciones se traduce en la continuidad del contrato de seguro. Que en este caso es, que el contrato es continuado y solamente se documentó en varias pólizas.

    De esa manera, queda claro que el pago de indemnización es exigible porque no se trata de cuantas pólizas tengas sino de que el mismo fue continuado por un lapso que superó los dos años y que por tanto es procedente el cobro del seguro.

    Aunado a que corresponde a la aseguradora demostrar que queda excluido el pago de indemnización por contemplarlo así la póliza. Lo anterior de conformidad  con el numeral 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que dice que la aseguradora debe excluir los riesgos de forma clara y precisa o sino se obliga al pago.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

     

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 304182

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... vida es vida...

    2... un seguro de vida se cobra ... cuando muere la parte..

    3... el suicidio impide el cobro... pero... si del momento de la contratación al momento de deceso pasaron MAS de dos años y nunca se interrumpio el flujo.... y no es un seguro de esos de juguete... dobre indemnizacion... triple indemnizacion... cuadruple... quintuple... etc... con solo pedirlo.... vida es vida... y de preferencia...

    Acude a CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de tu localidad, ellos te asesorarán sobre la viabilidad de tu asunto.- suerte.-

     

    En la página INTERNERT de CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS encontrarás formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de tu asunto en particular, una vez presentado dicho formato,  en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán contigo.  para informarte de tu asunto.

     

    Por lo que respecta a documentación que integre tu expediente,  acompaña los mismos que presentaste para la reclamación de pago de seguro, guarda copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió.

    (No olvides: Anotar los nombres de las personas que te han atendido desde el momento en que empezó tu peregrinar).

     

    Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.-  COMISIONNACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago:

     (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y

    (2)  que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse  con  UD. le niegue el pago correspondiente. 

     

    Asimismo,  le recomiendo darle una profunda  leída  a su póliza de seguro y  a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

     

     



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