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CONTRATO LEGAL DE RENTA ANTI-MOROSOS
- Consulta : 120047
- Autor : candygz_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 13:31 desde la IP: 189.200.144.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día.
Agradeceré me orienten sobre cláusulas que puedo o no puedo incluir en un contrato de renta a modo de evitar más inquilinos morosos en los cuartos que rento, de modo que quede yo protegida y que en cualquier problema de impago pueda sacarlos a la brevedad sin tener que esperar meses a que un juez me dé permiso de reingresar a mi propiedad.
De momento tengo un contrato en donde he agregado los puntos siguientes para proteger mi propiedad:
Onceava: Así mismo, cada día de atraso en el pago de renta será objeto de un cargo extra de $120 por día que serán sumados al monto debido, no debiendo retrasar el pago por más de 5 días.
Doceava: Después de 6 días de atraso en el pago de una renta (sin importar la causa), y sin falta de aviso, queda rescindido el presente contrato, el inquilino pierde derecho alguno sobre el cuarto o inmueble, se atiene a la cláusula “Legal” y realizará el pago inmediato del Pagaré.
Legal:
El inquilino manifiesta tener solvencia para realizar los pagos tal como se estipula y que en caso de hacer caso omiso a las claúsulas, el contrato podrá darse como cancelado y el arrendador podrá hacer nuevo uso del cuarto a los 7 días de impago sin importar si en él hubiere pertenencias y en dado caso, estas serán tomadas como pago por el monto debido sin ser necesaría una notificación verbal o por escrito
Si después de 7 días de impago el inquilino permanece en el cuarto, además acepta ser allanador de morada y pierde todo derecho sobre las pertenencias encontradas en el terreno, siendo estás ahora propiedad del arrendador.
Solo en caso de violación a las claúsulas, impago por más de 5 días, allanamiento o amenaza se hará efectivo el pagaré suscrito por el inquilino además de levantar el acta correspondiente contra los que ahí habiten y dando aviso a Arbirtaje, Secretaría de Seguridad Pública del D.F. y/o Ministerio Público; el allanador será responsable y pagará por todos los gastos que de ahí se deriven hasta la recuperación del inmueble por parte del dueño más rentas y cuotas generadas durante el proceso.
Este contrato no tiene renovación automática por lo que se hará uno nuevo si arrendador y inquilino desean continuar con el servicio, dándose el arrendador por enterado de que el costo de renta, cláusulas y condiciones podrán ser diferentes a las estipuladas en este contrato.
Pagaré:Es un pagaré ubicado en la parte final del contrato, sin fecha, por una cantidad equivalente a un año de renta y firmado únicamente por el inquilino.
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Sé que con un contrato así tal vez pierda clientes, pero lo único que me interesa es asegurarme que quienes ingresen no estén pensando en vivir de "a gratis" y que paguen puntualmente.
Agradezco sus puntos de vista y orientación al respecto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231358
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:03 2011-07-18 16:03 desde IP: 187.177.248.137
Que te parece incluir una que diga que en caso de atrasarse inmediatamente será golpeado y torturado hasta realizar el pago correspondiente. O bien que en caso de incumplimiento se procederá a la retención de uno de sus organos o extremidades hasta en tanto no realice el correspondiente pago. Digo, al final no te importa si es legal o no estipular algo sino solo espantar.... o no es asi?????
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Autor
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AutorRespuesta No: 231380
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:44 2011-07-18 16:44 desde IP: 189.180.68.182
Jajajaja Grobertomp3, que buena puntada... me encantó tu comentario... jajajaja
Efectivamente señora, usted podrá poner santo y seña para asustar a sus inquilinos, pero finalmente cualquier cláusula contraria a la moral y al derecho, sería nula de pleno derecho.
Por otra parte, el artículo 17 Constitucional, establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano y si incumplen sus inquilinos, como puede usted sacarlos directamente??? Aunque lo establezca en su contrato, no lo puede hacer.
Su inquilino tiene derecho a ser oído y vencido en juicio, es decir, a poder acreditar si cumplió o no cumplió con los pagos.
Así que si no quiere problemas, procure hacer una investigación más a fondo antes de arrendar un inmueble, pero no puede poner una cláusula que la faculte a sacarlos usted o disponer del inmueble, en virtud de que ellos tienen la posesión...
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 231381
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:47 2011-07-18 16:47 desde IP: 187.144.35.228
BUENAS TARDES:
Seria mas fcil que dieras servicio de cuarto de hotel, y no servicio de arrendamiento de cuartos.
En la finalidad de lo hotel. se entiende que es por dias, y con vencimiento especifico por horas, así si puedes sacar las cosas del cuarto, y cambiar la chapa.
Pero no puedes celbrar contrato de arrendamiento con las supuestas clausulas que presentas, ya que NO SON LEGALES, si bien el principio general de las obligaciones señala QUE LAS PARTES SE OBLIGAN EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALAN EN EL CONTRATO, esto no significa que serán legales.
Mejor busca la opción de transformar en tus permisos en un HOTEL. y procesa asi el contrato de hospedaje.
GRACIAS.
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