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CESIóN DE DERECHOS HEREDITARIOS

  • Consulta : 249327
  • Autor : dulcezg19_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Noviembre de 2014 16:12 desde la IP: 187.141.24.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • dulcezg19_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, buenas tardes:

    Realice un juicio intestamentario de mi señor padre, somos 4 hermanos, el cual fui nombrada albacea de la herencia, sin embargo uno de mis hermanos ya falleció, pero firmó a mi favor una carta de cesión de derechos hereditarios en el año 2013, y quisiera realizar la escritura de adjudicación. ¿Dicha cesión es válido ante la Notaria?, ¿Se debe realizar algún pago de impuesto por la cesión?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370782

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La sesión de derechos hereditarios se debe ratificar ante la presencia judicial, sin embargo menciona que la hizo ante notario, por lo que de ser el caso, presente esa sesión ante el Juez que conoce de la sucesión y la tendrá por ratificada por realizarla ante fedatario público. El impuesto lo paga al momento de la escrituración que es en la cuarte sección.



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