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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 118767
- Autor : ale_leirana20_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2011 19:01 desde la IP: 189.221.229.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
hola quisiera pedirle una pension alimenticia a mi padre, el nunca me dio su apellido pero reconoce que soy su hija, hoy en dia tengo ya 20 años pero sigo estudiando, cuantas posibilidades tengo de ganar. la otra duda que tengo es si al ganar la demanda es necesario que el me reconozca legalmente, yo no deseo su apellido pero si necesito un apoyo economico debidpo a que mi carrera es larga y costosa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229612
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 19:37 2011-07-06 19:37 desde IP: 189.217.70.34
Distinguido Consultante
El derecho de proporcionarle alimentos a su favor corresponde la obligación a su padre siempre y cuando usted continúe estudiando y que no esté integrado a la sociedad como una persona independiente económicamente y responsable de sus actos a partir de que alcanzó la mayoría de edad
Desde luego tiene que acreditar la filiación como hijo de su padre, mínimo tiene que acreditar la posesión de estado de hijo.
Si solo necesita de su dinero y nada más y este le reconoce como hijo, pídale el apoyo económico que usted requiere
En vía de orientación trascribo el siguiente:
POSESION DE ESTADO DE HIJO. LA INFORMACION AD PERPETUAM ES INSUFICIENTE PARA PROBARLA. (LEGISLACION DE PUEBLA). Del análisis de los artículos 547, 548 y 549 del Código Civil del Estado, se llega a la convicción de que la afiliación puede demostrarse a través de la posesión de estado de hijo, misma que puede acreditarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba, entre otros, la testimonial que deberá desahogarse conforme a la ley adjetiva civil, es decir, debe darse oportunidad a la contraparte o demás interesados de hacer uso del derecho de repreguntar a fin de que el juzgador se encuentre en posibilidad de apreciar realmente el dicho de los testigos, lo cual no podría hacer mediante la información ad perpetuam ya que en estas diligencias no tienen intervención los demás interesados, de ahí que la posesión de estado de hijodeba demandarse y demostrarse dentro de un juicio y no simplemente a través de una información testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
T.C.
Amparo en revisión 281/92. Francisco Camilo Flores Bonilla. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XII, Agosto de 1993. Pág. 515. Tesis Aislada.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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