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SEGURO INSTITUCIONAL, COMO LO COBRA LA CONYUGE SI YA FALLECIO EL ASEGURADO
- Consulta : 116975
- Autor : LAVERDAD
- Publicado : Sábado 18 de Junio de 2011 11:45 desde la IP: 189.251.19.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Junio de 2011
ETIMADOS CONSULTORES:
MI PADRE ADQUIRIO UN CREDITO INSTITUCIONAL POR LA CANTIDAD DE $60,000. PESOS. MURIO Y NO DEJO BENEFICIARIO. CÓMO PUEDO COBRARLO? EN EL SEGURO GNP ME DICEN QUE HAY QUE ABRIR UNA SECESION. PODRIA HACERS A TRAVES DE UNA INFORMACION TESTIMONIAL PARA ACREDITAR HECHOS DE QUE SOMO MI MADRE Y YO LA FAMILIA CON DERECHO?
GRACIAS POR LA CONSULTA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227584
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 12:24 2011-06-18 12:24 desde IP: 201.173.236.136
Supongo que su padre era un servidor público en Institución del Gobierno Federal y se está refiriendo usted al Seguro Institucional que tienen estos trabajadores, de ser así, entonces el procedimiento es el siguiente:
Usted y su señora madre deberán iniciar un laudo sucesorio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que esta determine fehacientemente quienes son los beneficiarios de dicho seguro, una vez determinado, con este documento se presenta nuevamente ante la aseguradora para hacer efectivo el beneficio.
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