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NO HAY ORDEN JUDICIAL
- Consulta : 180975
- Autor : cseguram_NR
- Publicado : Jueves 20 de Diciembre de 2012 13:17 desde la IP: 201.153.165.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296355
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 14:00 2012-12-20 14:00 desde IP: 187.207.116.58
Mi estimado consultante Cseguram:
Mire, aunque parezca para Ripley (aunque usted no lo crea) la norma establece muy claramente que conforme a las facultades y atribuciones constitucionales con las que cuenta el Banco de México, “cobrarse a lo chino” resulta totalmente “apegado a derecho”.
Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:
"””-En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver"””, siendo que lo clientes dicen que nunca autorizaron este condicionamiento, cuando lo que no saben es que, las tarjetas siempre las envían desactivadas, y cuando las activan, ¿que se imagina?; ya dieron su autorización.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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