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ACTAS ADMINISTRATIVAS
- Consulta : 241135
- Autor : mineolmedo_NR
- Publicado : Lunes 08 de Septiembre de 2014 01:21 desde la IP: 187.252.146.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Septiembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365154
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Septiembre de 2014 09:06 2014-09-08 09:06 desde IP: 189.211.135.22
El patrón no puede rescindir el contrato de trabajo por el levantamiento de actas administrativas, de forma tal que, exista el número que exista, no puede despedirlo por ese motivo.
Lo que sí puede hacer, es rescindirle el contrato por los hechos, actos u omisiones en que usted haya incurrido, respecto los cuales se levantó el acta administrativa o aún sin que ésta se haya llevado a cabo, a condición que su conducta como trabajador encuadre en alguna de las hipótesis que expresamente señala el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo y, además, que el patrón cunpla con los requisitos y formalidades que la propia ley le exije.
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