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DEPOSITO DE GARANTIA ALBACEA

  • Consulta : 237551
  • Autor : jaimesa26_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 13:24 desde la IP: 189.135.253.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • jaimesa26_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS TARDES ESTOY INICIANDO UN JUICIO INTESTAMENTARIO, PARA ESTO ME DICEN QUE EL ALBACEA TIENE QUE DEJAR UN DINERO COMO DEPOSITO DE GARANTIA, CUANTO ES ? Y COMO FUNCIONA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361793

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Codigo Civil para el Estado de México señala que: 

    Otorgamiento de garantía por el albacea 

    Artículo 6.229.- El albacea está obligado dentro de los quince días siguientes a la aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal hereditario, según el monto, con fianza, hipoteca o prenda.
     
    El artículo correlativo del Código Civil para el Distrito Federal señala que el monto a garantizar para el manejo del albacea puede ser por el valor de los bienes inmuebles que forman parte de la masa hereditaria ó en el caso de que los inmuebles generen frutos (rentas) la cantidad a garantizar por medio de fianza, prenda o hipoteca sera por el importe de los frutos del último año. . 



  • Autor
    Respuesta No: 361796

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La falta de exchibición de la fianza es motivo de la remoción del cargo de albacea, así que le recomiendo ampliamente el estudiar sus Codigos Civil y de Procedimientos Civiles referente a sucesiones. 



  • Autor
    Respuesta No: 361802

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, la fianza la fijara en todo momento el juez, si la parte de los bienes que usted heredara en mucho de los casos son suficientes para garantizar su cargo de albacea, en la primera seccion del juicio intestamentario al momento que el juez dicte sentencia interlocutoria en ese momento el juez nombra albacea dependiendo el grado de parentezco que usted tenga con el de cujus. Cualquier duda o aclaracion me encuentro a sus ordenes en el distrito federal en los telef. con lada 0155 47569842 0155 36198407 Monica Delgado.



  • Autor
    Respuesta No: 361807

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante haga caso omiso del forista que me antecede, es falso que la fianza la fije el juez más falso aún es que el juez nombre al albacea, toda vez que esto último es un derecho de los coherederos quienes los nombran de común acuerdo o por matoria de votos.

    Ya le señale el articulo que indica la forma en que el albacea tiene la obligación de garantizar el manejo de su administración. Asistase de abogado de su confianza y alejese de quienes le ofrecen servicios en este foro de asesoria gratuita  



  • Autor
    Respuesta No: 361817

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Disculpa abogado te lo puedo demostrar que si es cierto la aseosria que hizo el consultante y el juez puede  nombrar albacea pero en fin es inutil discutir con usted buenas tardes y Consultante no caiga en el error de giarse por lo que decimos consultelo con algun otro abogado aquie en este foro en muchas ocasiones los que contestan pretenden hacerse notar trantando de ridiculizar a los demas por que estos no tienen luz propia y no brillan por si solos



  • Autor
    Respuesta No: 361845

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    AL CONSULTANTE:

    Le reitero mis respuestas anteriores y agrego  que cuando el albacea es también coheredero y su porción baste para garantizar, no está obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

    Tambien puede ser dispensado de garantizar si asi los desean la totalidad de los coherederos haciendolo del conocimento del juez dentro del termino legal. 

    DELGADO Y ASOCIADOS:

    No tiene usted en esta consulta nada que demostrarme más que su falta de conocimiento en esta materia de sucesiones y desde luego que el suscrito cuenta con luz y brillo propio tan es asi que con mis respuestas en esta consulta le di luz " de a gratis".

     



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