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CONSULTA SOBRE REGISTRO PúBLICO DE LA PROPIEDAD
- Consulta : 107247
- Autor : Brujamaruja
- Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2011 16:48 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Marzo de 2011
Srs. Abogados
Acudo a este foro solicitando una orientación de hacia quien puedo dirigirme para solucionar un trámite que tengo en el registro Publico de la Propiedad, el cual lleva en curso 7 meses y a la fecha solo me responden que está en trámite pero no me dicen el status o si se resolverá de manera favorable o no.
Tanto el licenciado como el gestor que llevaban el caso siempre me decían que estaba en trámite, pero tampoco me informaban avances.
Por lo anterior agradeceré su orientacion y me puedan asesorar sobre que puedo hacer, a través de quien o ante quien debo solicitar la solución del trámite en curso.
Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217261
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 15:54 2011-03-29 15:54 desde IP: 189.132.96.48
Estimable brujamaruja:
¿Qué tipo de trámite está usted solicitando al Registro Público de la Propiedad y Comercio y en qué estado de la República se encuentra dicho Registro Público?
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217281
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 18:35 2011-03-29 18:35 desde IP: 187.194.97.151
- sea el acto que sea....
- que parte de esta en tramite...no entiendes.....?????
- ya que no tiene ninguna ciencia... y no se resolveras antes porque tu lo quiereas... esta en tramite... y desde luego que jo se te va a decir si es positivo o negativo el resultado....no eres la unica que tiene un asunto... esta en orden de lista y numero... esta en tramite....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217385
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:44 2011-03-30 13:44 desde IP: 189.200.186.2
Respetable brujamaruja:
El Registro Público de la Propiedad y Comercio se rige por 9 principios rectores, a saber:
1.- Principio de publicidad; 2.- Principio de legitimación; 3.- Principio de rogación; 4.- Principio de consentimiento;
5.- Principio de prelación o prioridad; 6.- Principio de calificación; 7.- Principio de inscripción; 8.- Principio de
especialidad; y, 9.- Principio de tracto sucesivo,
mismos que deben ser cumplidos por dichas oficinas registrales; por ello el interés de saber qué trámite está usted
realizando ahí para orientarle de mejor manera.
Gracias y quedamos a sus órdenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217386
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:51 2011-03-30 13:51 desde IP: 189.169.175.209
si es necesario saber a ciencia cierta que tramite es por que varia
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Autor






