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¿ES LEGAL PONER PUBLICIDAD PRIVADA EN LOS RECIBOS DEL AGUA?
- Consulta : 198125
- Autor : oscarinaguayo_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 00:05 desde la IP: 187.205.236.246
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Verán vivo en Dolores Hidalgo, y en este mes de mayo, los dolorenses obtuvimos por el mismo precio un bonito anuncio de 6 empresas privadas, entre ellas dos de familiares del director del agua y una del presidente municipal.
Incluso hay un apartado en donde se señala de forma textual “Recibo fundamentado en los Artículos: Artículo 31 fracción IV de la Constitución de las Estados Unidos Mexicanos, Artículo 2 fracción IV del Código Fiscal Federal, Artículo 2 fracción 1 inciso A número 2 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato, Artículo 14 de la Ley de Ingresos para el municipio de Dolores Hidalgo”.
Por otra parte al ser interrogado el alcalde dijo que se escogieron empresas al azar, y que el que haya quedado la suya y la de familiares del director del agua fue una coincidencia, algo sorprendente fue que ni los regidores sabían, ya que el alcalde nunca les hizo saber ni lo puso en la mesa del Ayuntamiento, por otra parte dijo el alcalde que el único error fue el no lanzar una convocatoria a los negocios del público en general y que el poner publicidad en los recibos del agua era para apoyarse económicamente y que rea legal que por que los artículos 19 y 43 del Reglamento del agua lo contemplaba.
Así mismo dijo que los recibos ya estaban impresos y que se firmó un contrato por 4 meses y que incluso su empresa pagó 10 mil pesos por ese servicio, muchos dolorenses estamos inconformes ya que según el artículo 2 de la constitución del estado de gto dice que la autoridad solo puede hacer lo que les permite la ley y ellos se fundamentan en los artículos del agua que ahora cito:
Artículo 19. Las facultades del Consejo Directivo, son las siguientes:
I.- Establecer los lineamientos generales así como los particulares del funcionamiento del SIMAPAS;
II.- Establecer las medidas administrativas generales y particulares para el mejor funcionamiento del SIMAPAS;
III.- Establecer políticas de inversión que favorezcan al SIMAPAS;
IV.- Revisar, modificar en su caso y validar el proyecto de tarifas y derechos que le presente el área operativa administrativa correspondiente y presentarlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación;
V.- Revisar, modificar en su caso y validar el arancel de multas y el tabulador de sanciones, recargos y gastos de ejecución, que le presente el área operativa administrativa correspondiente y presentarlo al Ayuntamiento para su aprobación;
VI.- Revisar, modificar en su caso y validar el Plan anual de Obra e Inversión que ejecutará el SIMAPAS, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, con el apoyo del área operativa técnica correspondiente y presentarlo al Ayuntamiento para su aprobación;
VII.- Proponer, revisar y validar el Plan Maestro de Desarrollo Hidráulico Sanitario de acuerdo con la unidad técnica operativa correspondiente y ponerlo a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;
VIII.- Organizar la ejecución del Plan anual de obra e inversión, el Plan Maestro de Desarrollo Hidráulico Sanitario, así como formular y ejecutar acciones de corto, mediano y largo plazo que se integren dentro de la programación hidráulica;
IX.- Revisar, modificar en su caso y validar el presupuesto anual de egresos y las estimaciones de ingresos presentadas por el área operativa administrativa y financiera correspondiente y presentarlo al Ayuntamiento para su aprobación;
X.- Recibir y aprobar los informes mensuales o bimestrales, que presenten el Director del SIMAPAS y el área Financiera, del Estado financiero que guarde el SIMAPAS, para su aprobación;
XI.- Aprobar los manuales de especificaciones técnicas que le sean presentados por el Presidente del Consejo Directivo;
XII.- Solicitar, recibir y analizar Informes de cualquier Unidad Operativa o Administrativa del SIMAPAS, respecto a las labores realizadas, programas administrativos, técnicos y erogaciones;
XIII.- Solicitar, recibir y analizar informes periódicos sobre inventario de los bienes de propiedad del SIMAPAS e informar de sus modificaciones al Tesorero Municipal;
XIV.- Formar comisiones y encomendar cualquier estudio o tarea a los Miembros del Consejo Directivo, Unidades Operativas del SIMAPAS o empleados del SIMAPAS y, en su caso recibir los informes respectivos;
XV.- Recibir y aprobar el plan de Seguridad e Higiene;
XVI.- Organizar y administrar en general a los Comités Operadores de las Comunidades del Municipio, a través de la Coordinación de Comités Rurales;
XVII.- Establecer políticas de inversión que favorezcan a los Comités Rurales en las diversas Comunidades del Municipio;
XVIII.-Tomar protesta a los miembros electos de los Comités Rurales;
XIX.- Establecer políticas encaminadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales; y
XX.- Las demás que le confieran el presente Reglamento o cualquier otro dispositivo legal.
Artículo 43. El patrimonio del SIMAPAS, se constituye con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y créditos que sean de su propiedad o que llegare a adquirir por cualquier titulo;
II.- Todos los ingresos que obtenga el SIMAPAS con motivo de derechos, recargos o multas que cobre, o los que adquieran por cualquier motivo, serán destinados exclusivamente al pago de los gastos de administración, mantenimiento y ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
III.- Las donaciones, herencias, subsidios, asignaciones, adjudicaciones a favor del SIMAPAS; y
IV.- Los Créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
Quería saber si esto fue legal y sino quisiera saber que artículos y normas se incumplieron y sobre todo ante que autoridades podemos denunciar estas anomalías.
de antemano muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317307
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 01:02 2013-05-22 01:02 desde IP: 189.192.241.222
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