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COMPETENCIA POR TERRITORIO
- Consulta : 128236
- Autor : Laura_123.
- Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 10:49 desde la IP: 187.141.102.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,241
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Octubre de 2011
Hola abogados de México Legal, mi duda es la siguiente:
En un juicio de pensión alimenticia en controversias del órden familiar es la madre quien pide alimentos para su hija de 14 años, el caso es que ella recientemente se fué a Estados Unidos con su hija para poder mejorar sus ingresos y mantenerse ella y a la niña, me otorgó un poder consular que es general para pleitos y cobranzas con las facultades que requieran cláusula especial, pero mi duda es si es posible promover el jucio de alimentos aquí en Oaxaca con ese poder ya que ellas viven en Estados Unidos, es decir, si podrá llegar a suscitarse alguna cuestión de competencia aun teniendo poder para ejercitar esa acción, y también mi otra duda es si el Juez puede obligar a que la niña comparezca ante él. Espero puedan resolver mis planteamientos, se los agradeceré mucho.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242513
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:37 2011-10-19 11:37 desde IP: 187.141.102.198
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Autor
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AutorRespuesta No: 242514
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 11:48 2011-10-19 11:48 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La competencia para conocer del juicio de controversia familiar, se surte en favor del Juez del domicilio del demandado, de conformidad con lo que previene el artículo 146, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Oaxaca.
Por tanto, si el demandado vive en esa Entidad Federativa, es irrelevante que la madre de la niña y ésta vivan en otra población distinta, aún fuera del territorio nacional, puesto que la competencia se da en favor del Juez de Oaxaca.
En cuanto a que el demandado, como prueba de su intención, ofrezca la prueba confesional por posiciones a cargo de su hija, puede hacerlo, y estará obligada a abslver posiciones, debidamente asistida por su representante legal; en prevención de ello, es conveniente entonces que señale el domicilio y población en que viven y de ser posible, acompañe documentos q para que, si se llegara a dar el caso, solicite que esa probanza se desahogue por conducto de exhorto que se envíe al Juez del domicilio de la menor, tramitándolo vía consular.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242524
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 12:25 2011-10-19 12:25 desde IP: 187.141.102.198
Muchas gracias por su respuesta abogado raulcadena, en cuanto a lo de las posiciones entonces si se puede obligar a la niña a absolver posiciones?, y no podría entonces absolverlas por medio del apoderado legal nombrado por su madre, en este caso eso me preocupa porque la madre si tiene documentos pero la niña no está legalmente allá.
Espero pueda orientarme.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242569
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 18:08 2011-10-19 18:08 desde IP: 148.240.80.34
Dado que quien otorga el poder es usted, la persona a quien otorgue el mandato, solamente podrá absolver las posiciones que le articularan a usted misma, y no a las que le formularan a su hija.
Por otra parte, la niña no tendría que viajar a Oaxaca, si al entablarse la demanda, se hace el señalamiento que la menor vive en Estados Unidos de Norteamérica, y para acreditarlo exhibe algún documento que lo justifique, aunque si ese documento es proveniente de alguna autoridad norteamericana, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma espalo, y, además, apostillarse para que pueda ser tomado en consideración.
Si el poder lo va a otergar a un abogado, él sabrá qué y cómo hacerlo; si no es abogado, tendrá que contratar a uno que tenga la especialidad en derecho de familia, quien también sabrá qué y cómo hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242571
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 18:09 2011-10-19 18:09 desde IP: 148.240.80.34
Fe de erratas.
En el último párrafo debe decir idioma español.
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Autor





