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AUTO DE EXEQUENDO

  • Consulta : 240108
  • Autor : viridiana_her1988_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Agosto de 2014 17:16 desde la IP: 201.156.64.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,242
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  • Autor
    Consulta

  • viridiana_her1988_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    ¡Buen dia!

     

    Mi duda es la siguiente; me emplazaron el auto de exequendo pero solo se limitaron a notificar la demanda, no me requerieron el pago y mucho menos procedieron al embargo. Mi duda es este caso ¿que naturalez tiene el juicio? ¿Podria llegar alguna conciliacion para el pago sin que tenga que contestar la demanda es decir sin que exista un medio legal para el cobro? o una vez iniciado el juicio tengo que esperar hasta la sentencia.

     

    Agradezco su atencion.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364305

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Que no le hayan hecho el requerimiento de pago y no le hayan embargado, no quere decir que no lo van hacer.

    Forsozamente debe constestar la demanda en el tiempo fijado por la ley (8 dias Habiles) ya que de lo contrario se le declrara en rebeldia; al aontestar la demanda tambien puede allanarse a ella.

    Para poder llegar a una conciliacion, es, solo si su acreedor acepta, lo cual puede ser hasta antes de la Sentencia.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 364306

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante,  es correcta la información que le brinda el forista que me antecede ya que la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil es asegurar el pago y el embargo es para garantizar el mismo por lo que usted mismo puede consignar por ejemplo el total de la deuda  la cual le demanda el acreedor pues precisamente cuando se le notifica se le requiere el pago y ante la negativa se embargan bienes suficientes... entonces  con independencia a que fue notificado y tiene la voluntad de pagar, conteste la demanda oponga excepciones y defensas  pero lo mas importante es que si usted  va apagar la deuda la consigne a efecto de que no corran mas intereses de la suerte principal, yo no le sugiero que se vaya en rebeldia de ninguna manera...  ahora si el acreedor acepta la conciliación acerquese y llegue a un convenio judicial, jamas de palabra. asi mismo si acepta la conciliación  y usted le da dinero  mas no el total de la deuda, que se anote atras del pagare o título de credito o que le extienda un recibo con su firma   asi como testigos. saludos.



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