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DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAñ

  • Consulta : 108524
  • Autor : TOMY-1
  • Publicado : Viernes 08 de Abril de 2011 00:06 desde la IP: 201.171.55.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,239
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  • Autor
    Consulta

  • TOMY-1
    ABOGADO CIVIL

    Buenas noches Abogados,  quiero consultarles si para efectos de registrar  ante el Registro Publcio de la djudicacion del 50%  del bien o bienes para cada uno de los divorciantes,   es correcto que se considere dicha inscripcion como acto traslativo de dominio.,  para efectos del pago de impuestos y derechos o simplemente se incribe la sentencia judicial sin el pago de dichas contribuciones. ya que existe un criterio de un juzgador en el cual establece que la propiedad ya existia derivada de la sociedad y que no debe considerarse como una trasmision de propiedad la liquidacion de la sociedad.

     

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