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DIVORCIO SIN OBLIGACIONES Y SIN DERECHOS PARA EL PADRE
- Consulta : 104428
- Autor : analiliadiazdeleon82_NR
- Publicado : Viernes 04 de Marzo de 2011 14:56 desde la IP: 189.191.17.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes,
mi situacion es que desde hace 7 años estoy casada, tengo un hijo de la misma edad, pero 6 años separada de mi esposo, despues de todo ese tiempo ( que por cierto yo eh mantenido a mi hijo sola ) nos queremos divorciar, pero el me dice que no me quiere dar dinero y por lo tanto yo no lo dejare ver a mi hijo ( cuestion que ah sucedido siempre) por ah sido desobligado etc etc,
mi pregunta es , nos podemos divorciar sin que el tenga obligaciones y obvio no derechos y eso fue algo que ya acordamos el y yo
lo puedo hacer asi? como ? cuanto me cuesta?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213725
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 15:19 2011-03-04 15:19 desde IP: 187.144.40.73
no es el caso de que no te quiere dar dinero... es una obligaciòn... que cuesta carcel si no lo hace...tu no puiedes renunciar a un derecho... y menos cuano este no es tuyo... es de tu hijo....tu a su nombre no lo puedes renunciar... inicia accion de divorcio... pago y aseguramiento de pensiòn alimenricia... guarda y custodia de menor para t... perdida de patria potastad... que por esa causa... no dar dinero... se te conce ahora automaticamente....ayer se publico:
Aquellos padres que incumplan, aunque sea de manera parcial, la pensión alimenticia de sus hijos durante 90 días, perderán la patria potestad de sus hijos.
Así es, la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal (vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito había determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derecho familiar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcionecesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.
Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213729
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 15:24 2011-03-04 15:24 desde IP: 187.144.182.174
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AutorRespuesta No: 213736
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 15:36 2011-03-04 15:36 desde IP: 201.171.213.36
Hola:
La pensión alimentaria no es renunciable y aunque seas la madre no tienes derecho a renunciarla por tu hijo pues es a él con quien está obligado tu esposo a proporcionarle, divorciate de él ya que es un divorcio voluntario siendo éste relativamente rápido y el juez fijara los derechos y responsabilidades para ambos y tu abogado dejará en claro en la demanda de divorcio que el padre de tu hijo nunca ha proveído los alimentos y tal vez dicte la pérdida de la patria potestad por ese incumplimiento, buscando siempre el beneficio para tu hijo. Suerte
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AutorRespuesta No: 213747
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 15:57 2011-03-04 15:57 desde IP: 187.144.40.73
alegria... si es voluntario... no hay hechos....es una manifestacion....
solo en el contencioso... en el necesario... hay hechos de pounto controvertidos... me hizo... me pego...no me dio...
pero en el voluntario no mhay mas que el convenio de pago d e pensiones... quien tiene la custodia y cuando puede convivir el padre... por eso...niguas marihuanas de un voluntario... solo un tarado dice que no quiere pleito...y luego se le multiplica...
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AutorRespuesta No: 213760
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 16:40 2011-03-04 16:40 desde IP: 189.211.61.130
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