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USAR MIS APORTACIONES DE VIVIENDA FOVISSSTE PARA AMORTIZAR CREDITO INFONAVIT

  • Consulta : 234220
  • Autor : gahbriel_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Junio de 2014 21:23 desde la IP: 187.210.247.11
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • gahbriel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola que tal, les platico mi situacion, tengo 6 años pagando un credito INFONAVIT y desde casi 5 años trabajo para una dependencia federal por lo cual cambie de regimen social y tengo ISSSTE/FOVISSSTE, hace poco estuve leyendo en el diario oficial de la federacion la Ley de ISSSTE/FOVISSSTE y la Ley de INFONAVIT, en las dos leyes mencionan que se hacer un convenio entre las dos institutos para canalizar mis aportaciones de vivienda para amortizar mi credito hipotecario, he enviado escritos al FOVISSSTE y al INFONAVIT para solicitar realizar esta accion que me ayudaria bastante a reducir el monto total de mi deuda o a reducir el total de años, pero se han negado a mi solicitud argumentando que no se puede hacer pero en mi entender si esta en la Ley entonces lo puedo hacer ¿verdad? Si es posible como le haria?tendria que acercarme a un buffete de abogados especializados en materia civil o deboinsistir por mi cuenta

    LEY DE ISSSTE/FOVISSSTE:

    Artículo 156. Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

    LEY DE INFONAVIT

    Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.

     

    Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para
    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.
    Artículo adicionado DOF 19-03-2014
    Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para
    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.
    Artículo adicionado DOF 19-03-2014
    Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para
    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.
    Artículo adicionado DOF 19-03-2014
    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.
    Artículo adicionado DOF 19-03-2014
    Artículo 43 Ter.- El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para
    definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda
    de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.
    Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad
    social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos
    acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán
    solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas
    a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
    En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
    Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral
    cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el
    pago del crédito correspondiente.
    Artículo adicionado DOF 19-03-2014

     

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