Buenas tardes:
Mi consulta es en base a qué recurso puedo utilizar contra el Registro de la Propiedad y Comercio, ya qué versa sobre un bien que no tiene escrituras, sí se encuentra ante la dirección de catastro, más no en el RPPC, y en Catastro, se menciona que no tiene escrituras por que en 1960, cuando se adquirió la propiedad, se hizo por medio de la figura de manifestación y por tal hecho no existe escritura.
El bien inmueble ya tiene albacea y heredera reconocida por sentencia, sin embargo no puede obtener la propiedad sobre el bien por no existir escritura que acredite la propiedad de quién otorgo herencia sobre el bien.
Espero puedan orientarme.
Saludos cordiales