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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
- Consulta : 151532
- Autor : mc-imex_NR
- Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 20:25 desde la IP: 187.144.94.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,257
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Buenas tardes; les pido por favor me orienten acerca de una duda de caracter laboral que tengo; llevo 20 años trabajando para la misma empresa, mi contrato individual de trabajo me obliga al art. 134 de la ley federal de trabajo, el ultimo inciso de dicho articulo habla a grandes rasgos sobre la confidencialidad, sin embargo derivado a problemas legales que esta teniendo mi patrón por fuga de información que sucede en la empresa, nos esta haciendo firmar un acuerdo de confidencialidad más detallado, mi pregunta es ¿está esto permitido? ¿que pasa si no firmo dicho acuerdo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 266789
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 20:31 2012-05-17 20:31 desde IP: 187.194.13.6
todo acuerdo debe hacerce por voluntad propia...
y si ya trabajabas para la empresa...
no estas obligado en forma alguna a firmar dicho secretismo o contrato de confidencialidad...
lo importante es entender que estos contratos lo son en base a que van a manejar una seria de conceptos de seguridad... a los que deben gaurdar en secreto... sobre todo las politicas de comercializaciòn y las armas secretas de la empresa... amen de los conocimientos que adquieren de otras empresas que les son afines...
pero si hay una fuga... y esta no ha sido controlada.. un contrato de tal tipo no lo remedia... ya que el daño esta hecho... y el que lo comete lo seguira cometiendo... con contrato o sin contrato...
pero lo que interesa...
no estas obligado y no por ello te pueden correr... y a los nuevos... si no lo firman... no seran contratados... esto ultimo es real y esta bien... pero a,lso que ya estaban... no los pueden obligar... ya que seria condicionar el servicio que ya prestaban ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 266845
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Mayo de 2012 22:46 2012-05-17 22:46 desde IP: 187.149.172.110
El trabajador únicamente está obligado a ejecutar el trabajo en las condiciones, la forma, tiempo y lugar convenidos en el contrato de trabajo; por tanto, el trabajador no puede ser exigido a aceptar condiciones, realizar labores o trabajos por decisión unilateral del patrón, que no hayan sido previamente estipulados contractualmente, a menos que las partes (patrón y trabajador) lleguen a negociar un acuerdo satisfactorio para ambos, a fin de adicionar al contrato una cláusula que lo modifique en tal sentido. Sin embargo, en relación al caso, por ley el trabajador esta obligado a mantener fielmente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos confidenciales o reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, y la infracción a esa disposición, es causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (Despido justificado), La LEY FEDERAL DEL TRABAJO dispone:
“…Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:..
…IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón…
…Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad…
…Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona….
…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:…
…IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;…
…Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:...
…XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa…
…Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo...
…Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley…
…Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación…”
De tal manera que la confidencialidad (secreto o reserva) ya está legislada y solo queda a negociación de la voluntad de las partes, convenir y especificar los alcances de la confidencialidad y las sanciones de responsabilidad civil, por el quebrantamiento de ésta, lo que da mayor certeza jurídica a la relación laboral. Por otra parte, si el patrón varía las condiciones de trabajo unilateralmente, sin aprobación del trabajador, éste puede rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 51, fracción IX de la citada ley laboral y en la jurisprudencia por reiteración de tesis que se transcriben:
Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo:
“…Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;…
…IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Jurisprudencia por reiteración de tesis:
“…CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Noviembre de 1998, p. 425, tesis III.T. J/26, jurisprudencia, Laboral…”
En caso de que usted decidiera rescindir la relación de trabajo y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduríade la Defensa del Trabajo y demande ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Juntade Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con fundamento en el artículo 51Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, además de otras probables causales que puedan resultar (contempladas en este artículo). Con lo cual usted podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50de la misma ley laboral. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.
Puede también acudir a solicitar asesoría legal gratuita a la defensoría de oficio, o a algún bufete jurídico estudiantil de alguna facultad o escuela de derecho.
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