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DUDA SOBRE EL TéRMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD EN NUEVO LEóN

  • Consulta : 279020
  • Autor : omarrm86_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Febrero de 2016 22:03 desde la IP: 187.164.245.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,245
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  • Autor
    Consulta

  • omarrm86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Buenas noches; Tengo la siguiente duda que no he resuelto con el semanario judicial, ni con los criterios del contencioso local y federa. Artículo 46.- El plazo para interponer la demanda será de treinta días hábiles. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al accionante de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos. Este señala que debe de interponerse en 30 días, pero señala diversos supuestos, de los que me interesan para el caso en particular, que son 30 días a partir de la notificación del acto al gobernado "o" al en que haya tenido conocimiento... de su ejecución. En relación al primero ya se se presentó amparo y se va a sobreseer tarde que temprano y derivado de la suspensión de amparo, nunca se materializaron los efectos positivos del acto reclamado, pero para los fines que ocupaba si me sirvió este amparo, ahora viendo opciones, veo ese supuesto que estimo que con independencia que hayan pasado los 30 días comados a partir de su notificación; estimo que resulta aplicable el diverso supuesto de admisión de la demanda, que es, a partir de los 30 días, contados al en que haya tenido conocimiento... DE SU EJECUCIÓN, considerando a que nunca se materializó el acto reclamado materia del Juicio de Nulidad (Derivado de la Suspensión de Amparo), estimo que al materializarse y/o ejecutarse el acto administrativo da lugar al como del tiempo para interponer la demanda, dado que como mencioné, establece dos supuestos al establecer la vocal "o", del que derivan disyuntivas, por lo que estimo que resulta procedente la admisión de la demanda. Soy nuevo en este tema, llevo apenas dos asuntos administrativo, para ver si me pueden compartir su punto de vista o su hay algún criterio que se ajuste al comentario, ya sea para soportarlo o para destruirlo me lo puedan comentar de favor. Gracias... Yogas...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387340

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si pudiera especificar sobre el artículo 46 ¿De qué Ley? ya que los términos en materia administrativa suelen ser de quince y cuarenta y cinco días.



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