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INCUMPLIMIENTO DE LAUDO LABORAL
- Consulta : 206572
- Autor : maricel47_NR
- Publicado : Viernes 23 de Agosto de 2013 21:23 desde la IP: 187.252.181.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,240
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
en una demanda laboral presentada en el año 2001 se dicto sentencia a favor del demandante para que se cubrieran sus pretenciones pero a la fecha despues de once años no se le ha pagado su liquidacion, pregunta, ¡ aun se puede ejercitar ese derecho y porque medio¡
gracias por su orientacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324270
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 21:44 2013-08-23 21:44 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La parte actora debe promover la ejecución de laudo dentro de los dos años siguientes a la fecha en que causó ejecutoria; si no hace dentro de ese término, su derecho prescribe.
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