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COLECCIONISTAS. ¿SE LES PUEDE SANCIONAR?

  • Consulta : 140780
  • Autor : factor.rojo_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Marzo de 2012 11:25 desde la IP: 189.251.72.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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  • Autor
    Consulta

  • factor.rojo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Les expongo la situiación...

    Un servidor es coleccionista numismático, es decir, gusto de coleccionar e investigar sobre las monedas, en este caso de nuestro país.

    Resulta que entre varios camaradas ha surgido la duda de qué sanción puede recaer sobre las personas que envían monedas por correo, con destino dentro de México o al extranjero. Según hemos analizado, el envío de monedas y billetes no está tipificado ni sancionado dentro del Código Penal Federal ni la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin embargo sí aparecen como artículos prohibidos dentro del Convenio Postal Universal, del cual nuestro país es uno de los firmantes, pero nuevamente, no contempla sanción alguna.

    Ahora bien, las preguntas son las siguientes:

    ¿Existe en alguna Ley o Convenio internacional firmado por México, sanción para este acto (el envío por correo de monedas y billetes)?

    ¿Es legal que los empleados del Servicio Postal Mexicano abran o intenten abrir los sobres cerrados que tú les entregas con el pretexto de "revisar que es lo que envías" (algo que no contempla la Ley del Servicio Postal Mexicano)?

    ¿Legalmente procede el envío de estas piezas si se hace con la opción de "correo registrado" y declarando el valor? y ¿en caso de que se negare el servicio postal mexicano, procede un amparo?

    Ojalá alguien pueda dar respuesta a estas preguntas.

    Saludos cordiales desde Veracruz.

     

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