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PENSIONES

  • Consulta : 138476
  • Autor : david marino
  • Publicado : Domingo 12 de Febrero de 2012 22:36 desde la IP: 189.222.254.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,242
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  • Autor
    Consulta

  • david marino
    USUARIO REGISTRADO

    El Gobierno me nego la Pension de mi esposo, ¿ Que puedo hacer, me pueden orientar ? Espero su respuesta, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254451

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Qué Institución le negó la pensión? Porqué se la negaron? Que tipo de pensión solicitó?

    Si no proporciona toda la información, difícilmente podrá obtener una orientación adecuada...



  • Autor
    Respuesta No: 254452

  • david marino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Gobierno del Estado de Baja California ( Isstecali); ¿ Porque ? Me dijeron que no alcanzaba pension,  yo creo que me la negaron porque no querian pagarme; Tipo de pension por viudez



  • Autor
    Respuesta No: 254453

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuántos años de servicio tenía tu esposo?

    La negativa fue por escrito?

    A partir de que se te notifica la negativa de la pensión, cuentas con un plazo de 15 días hábiles para impugnar la determinación ante el Tribunal Contencioso de tu Estado y/o interponer juicio de amparo indirecto, pero ello deberá valorarlo el abogado que tengas a bien contratar, lo cuál debes hacer a la voz de ya, porque te está transcurriendo el tiempo.

    Busca Lic. en Derecho especialista en materia administrativa, un laboralista no te va a servir de mucho.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 254457

  • david marino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tenia 16 años laborando responsablemente en sus labores; Cuando desafortunadamente fallecio en su dia de descanso, como  tengo varios hijos tengo que laborar para su manutencion de ellos asi como pagarles sus estudios, por eso me vi obligada a solicitar la Pension de viudes  al Gobierno Municipal de la Ciudad de Ensenada que por derecho me correspondia; verbalmente y no por un escrito oficial me dijeron que no me hiban a dar la Pension, y les pregunte porque razon me negaban la pension,  de mi sagrado esposo que dejo la mayor parte de su vida en su trabajo que tan responsablemente laboro; verbalmente me dijeron que no alcanzaba la pension por enviudez.. Lastimada en mi dolor y  muy afligida  solicite ayuda pero nadie me ayudo, fue por eso que deje de solicitar la pension, Ya han pasado 10 años de fallecido y tengo todavia  fe en que me den la pension , es por eso que recurro a ustedes para que me den la guia necesaria, en cuanto ala Pension que por viudes  me corresponde, como dato adicional, el trabajaba en el Gobierno del Estado de Baja California Norte, tenia base y era Sindicalizado.



  • Autor
    Respuesta No: 254462

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Municipio no otorga pensiones, sino que éste aporta al Instituto de Seguridad Social, tanto las aportaciones de seguridad social a que se encuentra obligado y como las de su esposo cuando era trabajador.

    En tal sentido, Usted debió recabar la documentación necesaria y solicitar al ISSSTECALI la pensión por viudez correspondiente, siempre y cuando tenga por lo menos 15 años de servicio, es decir, efectivamente laborados y cotizados, de ahí debe descontar las licencias sin goce de sueldo que haya solicitado su esposo (en caso de que así sea).

    Le sugiero que acuda directamente al ISSSTECALI y solicite los requisitos y documentación que debe presentar.

    Una vez recabada la misma, acuda a realizar la solicitud correspondiente y le deben dar una respuesta por escrito, si es negativa, como le mencioné anteriormente, deberá impugnarla con la asistencia de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa.

    Suerte!

    LEY DEL ISSSTECALI

    "ARTICULO 81.- La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, así como la de un jubilado o la de un pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, darán origen a las pensiones de viudez y de orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta Ley. El derecho a pago de esta pensión, se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.

    ARTICULO 91.- El derecho a la jubilación y a la pensión es impreible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.



  • Autor
    Respuesta No: 254465

  • david marino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respetuosa  ilianave;  el articulo 81  de la ley  del issstecali,  aplicaria   legalmente en el caso de  mi esposo, pero, agradeceria su apoyo legal en cuanto al articulo 91 de la ley del issstecali, ya que mi esposo; como le comente anteriormente va a cumplir 10 años de fallecido.

         ¿ PODRIA  APELAR  ESE ARTICULO  91, SI O NO Y CONTRA QUIEN  APELARIA ?

      sabe usted, no tengo trabajo y necesito la pension para mi manutencion y poder aportar ayuda material a mis hijos, debido a mi ignorancia y a la buena fe que deposite en los funcionarios del Gobierno Municipal, que no me quisieron ayudar para la obtencion de la pension de mi  esposo. permiti que pasara tanto tiempo, pero siempre tenia la esperanza de  algun dia obtener la pension que legalmente se gano mi respetable esposo. Espero su grandiosa ayuda de tan respetable pagina electronica de la cultura Legal.

     No  estoy en una situacion favorable economicamente para contratar un abogado especialista en materia administrativa,  sabe usted quien me podria proporcionar esa ayuda legal, que Jehova Dios la Ilumine por su buena fe, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 254474

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No tiene que apelar nada, ya que el DERECHO A LA PENSIÓN ES IMPRES-CRI-PTIBLE, lo único que PRES-CRI-BE a los 3 años son las pensiones que dejó de percibir por no haber reclamado oportunamente la pensión, pero no el derecho recibir la pensión.

    Primeramente tendrá que acudir Usted personalmente a solicitar la pensión y realizar todos los trámites que le índiquen.

    Sólo en caso de ser desfavorable la resolución, tendrá que contratar o asistirse de Lic. en Derecho.

    En caso de ser necesario, acuda al Tribunal Contencioso de su Entidad o a los Juzgados Federales, en uno u otro debe haber defensores de oficio que le puedan ayudar.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 254625

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Wow, ilianave:

    En nombre de la forista que realizó la consulta, le agradezco la paciencia, dedicación y diplomacia con la que retroalimentó la misma.

    =D





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