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RECURSO DE APELACION URGEE!!!

  • Consulta : 124395
  • Autor : Themis140990
  • Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:30 desde la IP: 189.247.0.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
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  • Autor
    Consulta

  • Themis140990
    ESTUDIANTE

    Hola  a todos, tengo un serio problema,  tengo un asunto de mis tios, donde los condenaron a pagar $175,000 mil pesos a razon de un incumplimiento de contrato,donde la parte actora acredita que efectivamente ellos incumplieron derivado de un terreno que el les compro a mis tios, y que ellos no le dieron supuestamente, sin embargo no fue asi, todo derivo de un dinero que el señor les presto a mis tios, y que  no pagaron puntualmente, generando intereses, por lo cual un dia el señor llego con abogados y les hizo firmar un convenio, no se como acrediatr mi dicho tengo hasta el martes para interponer el recurso de apelacion, ayudenme se los agradeceria!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237672

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La apelación no es un nuevo juicio en el que pueda señalar hechos nuevos o intentar nuevas acciones o excepciones. Si en el juicio natural no demostró sus afirmaciones, no lo padrá hacer en la apelación con hechos o pruebas nuevas.



  • Autor
    Respuesta No: 237673

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LO QUE MENCIONAS , YA NO PODRAS ALEGARLO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, DEBESTE DE HACERLO VALER AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN LA PRIMERA INSTANCIA( AL MOMENTO DE OPONER DEFENSAS Y EXCEPCIONES)

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 237786

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    BUENAS TARDES:

     La apelaciòn, es un recurso, RECURSO, vuelves a recursar el procedimiento, en tu escrito señalas  cuales han sido las excepcione sy defensas que no fueron tomadas en cuenta por el juez de la materia y donde demostraste plenamente que  tienes la razòn que aduces al contestar la demanda.

    No es un nuevo juicio y alegar cosas que no tienen causa o asiento dentro del expediente, no tienen ningun valor juridico, y si eres estudiante, deberias ponerte a leer y  entender loq ue debes hacer,  solo el pago, anula las acciones de ejecuciòn concedidas en condena. solo el pago.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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