Estado de Referencia: Coahuila
como puedo encuadrar una liquidacion de la sociedad, esta es consecuencia de un divorcio necesario, es dentro de un juicio incidental, aludiendo al art. Asi mismo sirve como referencia el artículo 310 del Código civil del Estado de Coahuila que a la letra dice “El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso”.
necesito saber de forma puedo lograr que una de las partes se quede en su totalidad con el bien, que fue comprado en su totalidad por uno de los conyuges, pues dicha pareja tiene 21 años separados, la escrituracion fue a nombre de solo uno de los conyuges, se que la sociedad conyugal debe ser liquidada, pero entonces que interpretacion tiene el articulo arriba mencionado????