- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONSIGNACION POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 112363
- Autor : eres_mi_religion2004_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 19:47 desde la IP: 189.162.150.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 11 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola que tal¡ mi nombre es Lauran soy estudiante de derecho y tengo una incertidumbre respecto de los alcances que tiene una consignacion por concepto de alimentos en el momento de hacer valer una ejecucion de sentencia, es decir, que pasarìa si el deudor alimentario estuviera consignando en varias ocasiones dentro del procedimiento una cierta cantidad la cual es menor, a la cantidad que el juez le impuso en su sentencia definitiva por concepto de pension alimenticia.
PREGUNTA ¿ Esas consignaciones que se hacen durante el procedimiento del juicio, son tomadas en cuenta para aminorar la deuda, con respecto a la cantidad a la que fue condenado ? o ¿ independientemente de esa consignaciones la cantidad que maneja el Juez en su Sentencia Definitiva es integra a partir de la misma y se puede exhigir tal cual ?
Agradezco mucho me permitan escribir por este medio y aclarar mi duda.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 222929
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2011 19:55 2011-05-11 19:55 desde IP: 187.194.54.186
como todos...
si hubo consignaciones... esas .... hacen parte del todo adeudado... si fueron cobradas...o si no fueron cobradas... no hay diferencia...
me debes 1000
pero en el curso del proceso hiciste 10 pagos de 30...(es un ejemplo)... son 300.... se restan de los 1000 y me adeudas 700...
pero... puedes presentar la planilla de liquidación de gastos costas y pensiones adeudadas como un total.... y tratar de ejecutar al 100%... ya que tendrá tiempo procesal para decirte que hay una fracción ya cubierta o consiganda....
pero no esperes poder cobrar nunca el 100% en la primera intervención....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 223071
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 23:08 2011-05-12 23:08 desde IP: 189.162.70.143
-
Autor






