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ACTA DE NACIMIENTO
- Consulta : 222187
- Autor : karla.ivette89_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:14 desde la IP: 187.178.16.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,251
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
hola, tengo un bebe de 2 meses me gustaria saber en que afecta que me lo registre otra persoan en que le afecta a el, que derechos tiene sobre el bebe. el papa bioloico vive en londres ya no tuve contacto con el pero me da miedo que el sepa por que yo no se como son las leyes en ese pais me urge registrarlo, yo no le voy a pedir nada a la persona que me lo va a registrar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340809
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:18 2014-02-19 15:18 desde IP: 187.208.89.238
le vas a fregar la vida a quien le pidas q registre a tu menor hijo porq eso dices ahorta no le voy a pedr nada pero luego te aprieta la necesidad y vas a demandar al pobre fulano q te registro al menor.
el derecho q tendra la persona sobre tu menor hjo es q podra verlo cuando quiera y a la hr q quiera y los derechos el menor sera q tendra un "padre" del cual podrá heredar y le daran pension alimenticia hasta q el menor se case, termine una carrera tecnica o unversitaria o deje de estudiar
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Autor
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AutorRespuesta No: 340811
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:33 2014-02-19 15:33 desde IP: 187.199.254.141
Buen día. Coincido totalmente con la colega y para que tenga otra perspectiva, le indico lo siguiente:
Debe, auque no quiera hacerlo, registrar a su hijo con los apellidos del padre biológico, pues cuando éste le entre el sentido paternar, le demandará el reconocimiento de paternidad y usted sabe que lo ganará. Ahora, cuando sucederá?, en el momento en que usted menos se lo espere y cuando su hijo tenga uso de razón y le juzge porque usa el apellido de otra persona que no es su padre. Lo perjudicaría para toda su vida y usted saldría perdiendo totalmente.
Ahora, si lo registra con los apellidos de una persona que le hara "el favor", éste adquiere los derechos y obligaciones que como padre le corresponden, pero cual será el problema?? que una vez que se peleen, y lo quiera demandar (porque así lo hara o se lo exigirá su hijo) éste simplemente dira que no es suyo y se someterá a una prueba de ADN y ganará tambien. LE PREGUNTO CÓMO VA A QUEDAR USTED FRENTE A LAS AUTORIDADES O PEOR AUN, FRENTE A SU HIJO??!!.
Haga las cosas como deben ser, registrelo con los apellidos del padre biológico, y si usted se quiere casar o unir con alguien, no oculte nada y pídale el reconocimiento que es una aceptación de que ese ser también tendrá su protección, a sabiendas de que no es su sangre.
Cuando al padre biologico le caiga el veinte, quien le dice que no se lo llevara a vivir o vacacionar en un lugar mejor, es su hijo y tiene sus apellidos.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 340813
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 15:53 2014-02-19 15:53 desde IP: 189.212.205.133
Comparto lo opinado por la Licenciada rosa Isela y diverjo parcialmente de lo comentadopor bfyp, a quienes les envío un codial saludo.
En efecto, como lo señala la Licenciada Rosa Isela, usted puede afirmar en este momento que no le exigirá nada a la persona que, sin ser el padre biológico de su hijo, acepte registrarlo como si lo fuera; pero pasa por alto que las circunstncias de la vida cambian e, inclusive, su propio hijo y aun en contra de la voluntad de usted, podría hacerlo en un futuro si usted se niega a hacerlo.
Lo que le faltó comentar a la Licenciada Rosa Isela es que, con independencia de que existe la posibilidad de que quien registre al niño como si fuera su hijo pudiera ser sujeto de acciones civiles, también estará incurriendo conjuntamente con usted en un delito contra el estado civil de las personas o la filiación, ya que tendrá que comparcer ante el Oficial del REgistro Civil y declarar falsamente que el niño es suyo, acción que constituye el delito señalado, que en todos los Códigos Civiles de los Estados, del Distrito Federal e, inclusive en el Federal, está sancionada con una pena de prisión.
Por lo que hace a lo indicado por bfyp, debo decir que es incorrecto que usted, sin estar casada con el padre de su hijo, pueda intentar siquiera registrarlo con los apellidos de él, ya que para que esto pueda ocurrir, tendrá que comparcer personalmente el padre biolígico ante el Oficial del Registro civil y manifestar que es su voluntad se haga constar en el acta de nacimiento su nombre y apellidos como los del padre del menor; la única posibilidad de que usted pudiera registrar el niño con el nombre y apellidos del padre, sin estar él presente, es que exhibiera copia certificada del acta de matrimonio (y su traducción y apostillada, si se celebró en otro país).
También es erróneo que, en caso que quien no es el padre biológico del niño, comparece ante el Registro Civil y lo reconoce como tal, pueda eludir posteriormente la responsabilidad que adquiere de ejercer la patria potestad, de convivir y participar en la educación y formación física, moral, intelectual, emocional y psico-social del niño, y de suministrarle alimentos (casa, comida, vestido, habitación, salud, educación hasta que concluya su preparación profesional, diversión y esparcimiento), solamente diciendo que siempre no, que no es su hijo, pues aunque se someta a la prueba pericial en genética, no podrá revertir las obligaciones que adquirió voluntariamente.
Haga lo correcto, si no está casada con el padre de su hijo, entonces regístrelo como madre soltera, pues finalmente y aunque duela, esa es su condición; si el día de mañana, el padre biológico manifiesta su intención de reconocerlo, podrá hacerlo, con o sin su consentimiento, pues de negarse usted, está en aptitud de demandarle a usted ante las autoridades jurisdiccionales competentes, el reconocimiento de la paternidad.
Por el contrario, si el padre biológico se desendiende de sus obligaciones y no las cumple voluntariamente, usted si podrá demandarle el reconocimiento de la paternidad y el pago de una pensión alimenticia para su hijo, aún cuando resida en otro país; o bien, cuando lo haya pensado detenidamente y considere que puede tener una relación de pareja estable o contrar matrimonio civil, con quien la sostenga, podrá en su momento promover la adopción del niño y de esa forma, legalmente obtener que lleve sus apellidos.
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AutorRespuesta No: 340822
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 16:28 2014-02-19 16:28 desde IP: 187.178.16.78
gracias, yo pensaba que si la persona que haria el favor en caso de pedir pension el se podia defender de esa manera con el ADN.
entonces como le puedo hacer para que el papa biologico se haga responsable yo no he tenido contacto con el el vive en londres, que necesito cuano tardaria el me puede quitar a mi hijo?
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AutorRespuesta No: 340823
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 16:31 2014-02-19 16:31 desde IP: 187.208.89.238
necesitas su direccion alla en londres, por otro lado no te pueden quitar legalmente a tu hijo siempre y cuando seas buena madre
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AutorRespuesta No: 340842
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 17:05 2014-02-19 17:05 desde IP: 189.212.205.133
Acuda a la Dirección de la Defensoría de Oficio Familiar del Estado de Jalisco, y solicite le brinden asesoría y ornetación jurídica y legal a través de un defensor de oficio, para que primero demande del padre de su hijo el reconocimiento de la paternidad.
Dado que él habita en Inglaterra, el trámite tendrá que hacerse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que hace que sea tardado, para que no se desespere; el abogado de oficio sabe qué y cómo hacerlo.
Una vez acreditado que es el padre biológico de su hijo, el menor tendrá derecho a que le cubra una pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades de comida, habitación, vestido, salud, educación, y esparcimiento.
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