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DAñOS
- Consulta : 155115
- Autor : nicandromaza_NR
- Publicado : Domingo 10 de Junio de 2012 14:38 desde la IP: 189.236.31.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,249
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 10 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270375
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 14:44 2012-06-10 14:44 desde IP: 187.147.128.217
DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS, EN EJECUCION DE SENTENCIA.
Si la prueba pericial para la determinación del monto de los daños y perjuicios no llega a integrarse dentro del término probatorio, del juicio respectivo, la liquidación correspondiente debe hacerse en ejecución de sentencia.
Volumen XXXIII, página 140. Amparo directo 5279/59. Gonzalo Téllez. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas..
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AutorRespuesta No: 270377
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 14:48 2012-06-10 14:48 desde IP: 187.147.128.217
..DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.-
Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, quien exija el cumplimiento o resolución de una obligación recíproca tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, pero no basta su simple invocación para obtener un fallo favorable al respecto, sino que de acuerdo a los artículos 1o., 2o., 81 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es necesario que ese derecho se demande a través del ejercicio de la acción correspondiente, en donde se indique claramente cuál es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento aducido y cuál es la privación de la ganancia lícita que debió haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Novena Época:Amparo directo 2464/88.-Impulsora Internacional Inmobiliaria, S.A. de C.V.-8 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.Amparo directo 1389/89.-Inversiones Transmar, S.A.-7 de diciembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.Amparo directo 3549/90.-Inmobiliaria Real de La Laguna, S.A. de C.V.-23 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.Amparo directo 5646/90.-Julio Mendoza Quijano.-15 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.Amparo directo 724/95.-Aniceto Vázquez Méndez y otra.-16 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/1; véase la ejecutoria en la página 243 de dicho tomo...
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