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CALCULO DE LA INDEMNIZACIóN CONSTITUCIONAL PARA ANTIGUEDAD MENOR A UN AñO
- Consulta : 216811
- Autor : vazquez.najera_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 19:55 desde la IP: 189.143.209.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,253
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches distinguidos licenciados, pongo una duda ante su sapiencia: En el caso de despedir el patrón a un empleado que se encuentra laborando bajo el esquema de contrato por tiempo indeterminado, pero que aún no cuenta con el año de antigüedad....procede pagarle los tres meses de sueldo de indemnización constitucional??? Se trataría de un despido sin causa justificada, y por supuesto se incluiría el finiquito (Parte proporcional de Prima de Antigüedad, Vacaciones y Aguinaldo). Gracias de Antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335771
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 20:08 2013-12-18 20:08 desde IP: 187.162.210.121
Al caso que plantea le es aplicable lo dispusto por el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo en cuanto al pago de la indemnización constitucional; lo anterior es con independencia si el trabajador fue contratado por tiempo determinado o po´r tiempo indeterminado, pues el pago de dicha prestación corresponde a todos los trabajadores.
Si usted lee detenidamente el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, se dará cuenta en qué casos procede solamente el pago de indemnizaciones a los trabajadores que han prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, y ninguno de ellos está vinculado al despido, sino a la posición que asuma el patrón al someterse o no al arbitraje, o a acatar o no el laudo que se dicte en su contra.
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