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PATERNIDAD Y PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 280555
- Autor : marianahaya_NR
- Publicado : Jueves 28 de Julio de 2016 01:45 desde la IP: 201.141.14.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,255
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches! Soy de la ciudad de México mi consulta es esta tengo 19 años y voy a demandar a mi papa por su reconocimiento y por pensión alimenticia estoy estudiando mi pregunta es me va a dar el dinero que no me dio estos 19 años y también que tan segura es la prueba de adn por que mi padre tiene dinero y me da miedo que pague para modificar los resultados -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390122
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 10:54 2016-07-28 10:54 desde IP: 189.180.234.31
demandar... si ...claro que puedes demandar... que ganes... en mi muy particular forma de ver... no... no va a faltar el colego que diga que ...claro que vas a ganar... el reconocimiento... si... pero la pensión... no... y menos el retroactivo... ... ... ... ... ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA. Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964. ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
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AutorRespuesta No: 390129
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2016 12:25 2016-07-28 12:25 desde IP: 189.146.133.254
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AutorRespuesta No: 390162
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2016 23:41 2016-07-30 23:41 desde IP: 201.141.156.255
Sí puede demandar pensión retroactiva al nacimiento sí y sólo sí una vez acreditada la paternidad demuestra que el padre tuvo conocimiento pleno de su nacimiento y paternidad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de este miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona, inconforme, promovió recurso de revisión. La Primera Sala, al conceder el amparo, expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber impreible e insustituible de ambos progenitores. Ello debido a que no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor, subrayó en su fallo. En cuanto a la retroactividad de los alimentos, la Primera Sala fijó un quantum, o monto económico, para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable tomando en cuenta diverso elementos. Dicho monto será establecido en atención al principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos. Además se debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones, y tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio. La Primera Sala estableció que el amparo concedido es para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado, y resuelva conforme a derecho.
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AutorRespuesta No: 390169
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Julio de 2016 14:54 2016-07-31 14:54 desde IP: 189.180.214.37
esto.... cuando lo pide la madre y el acreedor es menor de edad... pero... cuando ya es mayor... no existe la necesidad... por ello no seria equivalente el derecho reclamado... solo seria reconocido... pero... no tendria derecho a alimentos... y menos retroactivos...
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AutorRespuesta No: 390203
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2016 17:27 2016-08-01 17:27 desde IP: 189.146.133.254
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AutorRespuesta No: 390204
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2016 17:27 2016-08-01 17:27 desde IP: 189.146.133.254
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AutorRespuesta No: 390242
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2016 14:08 2016-08-02 14:08 desde IP: 189.180.214.37
abusado con los coyotes de omega...
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AutorRespuesta No: 390291
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2016 19:11 2016-08-04 19:11 desde IP: 189.180.214.37
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