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NECESITO AYUDA YA Q MI ESPOSA SE FUE CON MI HIJO
- Consulta : 211179
- Autor : julioymarycela_NR
- Publicado : Martes 15 de Octubre de 2013 20:26 desde la IP: 189.136.128.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,248
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Ola espero me puedan ayudar mi caso es el siguiente mi esposa se fue de la casa con mi hijoo desde hace una semana noce nada de ellos ya fui a byscarlos a su casa de su mama y me lohan negado verlos ahora quiero llegar a algo legal para poder ver a mi hijo. ella y yi no somos casados stamos en union libre espero m pyedan ayudar espero su respuesta gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329205
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:39 2013-10-15 20:39 desde IP: 187.208.76.57
investiga donde esta viviendo la señora y demandale la convivencia con tu hijo
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Autor
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AutorRespuesta No: 329207
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:44 2013-10-15 20:44 desde IP: 189.234.217.80
si tu hijo esta reconocido por ti ante el registro civil... puedes iniciar un juicio de reginen de convivwncias y pago y aseguramiento se ministracion de alimento... esto ante un juez. familiar... y por medio de un abogado.. busca uno... este sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 384337
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 14:40 2015-08-14 14:40 desde IP: 201.141.4.246
BUENAS TARDES, LO QUE USTED DEBERÁ INICIAR ES UN JUICIO DE RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, PARA QUE EL JUEZ DECRETE CONVIVENCIAS ENTRE USTED Y SU MENOR HIJO.
CON ELLO EL JUEZ DEBE VELAR EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, YA QUE ES UN DERECHO QUE ESTE MISMO TIENEN, EN CASO DE SEPARACIÓN POR PARTE DE SUS PROGENITORES.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2004775Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2Materia(s): Constitucional, CivilTesis: 1a. CCCVII/2013 (10a.)Página: 1064RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DERECHO DE VISITAS. EN SU IMPLEMENTACIÓN LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE TENER COMO EJE RECTOR EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.De forma paralela o complementaria a la asignación de la guarda y custodia, el derecho de familia ha previsto una figura conocida como régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus padres. En este sentido, el ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados.Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.Época: Novena ÉpocaRegistro: 161869Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXXIII, Junio de 2011Materia(s): CivilTesis: I.5o.C. J/28Página: 965DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU IMPORTANCIA EN MOMENTOS DE CRISIS FAMILIAR.Este derecho y específicamente la implementación del régimen de visitas y convivencias, adquieren una importancia inusitada en situaciones de crisis matrimoniales, extramatrimoniales o de malos entendidos entre los miembros de una familia, pues en esos casos, el ejercicio del derecho de visitas y convivencias constituye un remedio o recurso de protección excepcional al reactivar la convivencia que se ha perdido o desgastado en un sinnúmero de situaciones. En estos casos de crisis llega a ocurrir que alguno de los progenitores, o ambos, tomen partido y, frecuentemente, en lugar de buscar acuerdos convenientes a los intereses de los menores, cierran toda posibilidad al otro de ver o tener contacto con ellos, lo que provoca que los niños se vuelvan verdaderas víctimas de las desavenencias del matrimonio, y no en pocas ocasiones son utilizados como instrumentos para que los cónyuges o custodios se ofendan o dañen entre sí, siendo los hijos los más perjudicados. Por ello, en este tipo de crisis, la autoridad jurisdiccional competente debe implementar el régimen de visitas y convivencias a favor de los hijos menores de edad, de la manera más conveniente, atendiendo a su interés superior, con independencia de los intereses y derechos de sus progenitores, para incentivar, preservar y reencausar la convivencia en el grupo familiar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Abel Jiménez González.Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.EL JUEZ PODRÍA DECRETARLE DEPENDIENDO LA EDAD DE SU MENOR HIJO, UN RÉGIMEN DE VISITAS DE CADA QUINCE DÍAS DE VIERNES A LUNES EN HORARIOS QUE NO AFECTEN LAS ACTIVDIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES DEL MENOR.PARA BRINDARLE UNA ASESORÍA MÁS COMPLETA LO INVITAMOS A ASISTIR A NUESTRO DESPACHO.ESTAMOS A SUS ÓRDENES.DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL91519733 EXT 132TEL.. LIC VALERIA ORTIZ 42019327TEL.. LIC NAYELLI SERNA 49830259 -
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