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COMO PODER DEFENDER UN DERECHO POSESORIO SIN TITULO JUSTO, ANTE UNA PERSONA QUE HA ADQUIRIDO JUSTO TITULO DE MALA FE

  • Consulta : 207339
  • Autor : hljf2912_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 16:55 desde la IP: 187.208.198.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,243
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  • Autor
    Consulta

  • hljf2912_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, espero puedan resolver esta gran problema que estoy viviendo.

    Comienzo manifestando que ahora que he intentado regularizar un bien inmueble, me he dado cuenta que ya se encuentra a nombre de otra persona. El inmueble ha sido de mi familia desde hace 40 o mas años por herencias no reconocidas legalmente y ahora no se que hacer porque aunque tengo la posesion no tengo justo titulo y la otra persona sin tener la posesion ha realizado los tramites para la obtencion de la escritura publica de manera injusta y de mala fe. Les agradeceria si me ayudaran a resolver este problema que me tiene muy preocupada.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324992

  • Lic. Lucia B.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes:

    Existe un Juicio denominado Prescripcion Positiva, por medio del cual Usted puede adquirir derechos por el transcurso del tiempo, debiendo acreditar que Usted se encuentra en posesion con calidad de propietaria (en ese caracter se ha conducido y la reconocen), de forma pacifica (sin violencia), publica ( a la vista de todos, vecinos, instituciones publicas y privadas, etc), continua y de buena o mala fe. 

    Con este Juicio Usted obtendria que se le declarara propietaria del bien inmueble por el transcurso del tiempo,

    es necesario mantener posesion por 10 años como minimo cuando su posesion ha sido de mala fe ( es decir que Usted no cuenta con un Justo titulo que la facultara para ocupar la propiedad). en su caso Ustes manifiesta tener 40 o mas años en la propiedad, por lo que ya puede promover este Juicio y regularizar su situacion.

    acerquese a un abogado en su localidad para que la oriente e inicie el tramite respectivo. 

    Es importante que sepa que la persona que tiene el titulo a su nombre, no puede llegar a sacarla de la propiedad si no es mediante una Orden Judicial, para lo que ella deberia demandarla por la reivindicacion del inmueble. 



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