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PRESCRIPCION Y CANCELACION DE HIPOTECA

  • Consulta : 192490
  • Autor : cesardm1980_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 11:29 desde la IP: 189.162.105.62
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • cesardm1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola Abogados

    Antes que nada mandarles un saludo y esperando se encuentren el motivo de mi consulta es si me pueden apoyar en una tarea ya que estoy en un curso de especialización en materia Civil y nos ponen un caso practico real a desarrollar obviamente un caso ya concluido , acá  detallo el caso:
     
    Se  realizo un contrato de mutuo con interés con garantía hipotecaria con una caja popular llamada San Miguel de Mezquitan dicho contrato se llevo a cabo el día 23 de enero de el año 2001 el plazo de dicha garantía era de 5 años,el monto de dicha deuda era de 70,000 (setenta mil pesos ) según la información que se nos da para realizar y manejar dicho caso es que la deudora principal dejo de pagar el día 2 de marzo del 2003 y ya nunca pago mas, ahí incumplió con el contrato y por ende con el pago y comentarle que según jamas la requirieron de pago,la caja cierra en el año del 2006 pos cometer fraude, pero a la deudora jamas le requieren de pago,y comentar que el año 2011 fallece la deudora principal  de la hipoteca y el aval si esta vivo y era su esposo,la caja vuelve a abrir en el año 2010 con la razón social casi igual pero con algunas siglas distintas por lo que creo que es otra administración.
    ahora vienen la dudas que me surgen para manejar esta tarea
     
    1- cree usted que ya se esta en el supuesto por parte de la deudora de pedir la prescripción y cancelación de la hipoteca dado que ya pasaron los 5 años  desde que se incumple la obligación y que según es cuando a partir de dicho incumplimiento empieza a correr el tiempo??
     
    2- En este caso seria el aval que era esposo de la deudora principal la cual falleció quien demandaría dicha prescripción es correcto verdad?
     
     
    3- Se tendría que emplazar a quien este de liquidador de la antigua administración de dicha caja es decir a quien quedo de liquidador de la misma,ya que si demandara a la administración actual estos se excepcionarían por falta de  personalidad es correcto esto que le describo?
     
    4- Mi mayor duda y la que mas me a puesto a analizar es si ya se esta en el supuesto de que ya opera la prescripción de la deuda por garantía hipotecaria ya que se que las obligaciones duran 10 años  pero en el Código Civil de jalisco en el articulo en el articulo 1740 dice que son 5 años me enreda eso, ademas de que algunas personas comentan que en este caso serian quince años 10 de la obligación principal y 5 de lo que se pacto la hipoteca cosa que creo es errónea usted que opina,cree que de acuerdo a el código civil y a los artículos 1740 y 2544 ya se pueda demandar la prescripción y cancelación de la hipoteca dado que la misma se dejo de pagar y por la tanto se dejo de cumplir con la obligación el día 2 de marzo del 2003,espero me pueda dar su acertado punto de vista maestro y de antemano agradecerle mucho su atención. le dejo una tesis que habla de dicho caso
     
    MUCHAS GRACIAS LICENCIADO UN SALUDO.


    Novena Época "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

    "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: XVI, agosto de 2002 

    "Tesis: III.5o.C.6 C "Página: 1345 

    "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). La hipoteca es un contrato tanto accesorio, porque para su existencia depende de una obligación principal, como de garantía, en atención a que sirve para asegurar el pago de un crédito y su preferencia. Por tanto, en un contrato de mutuo con interés e hipoteca las obligaciones derivadas del gravamen prescriben al mismo tiempo que las del pacto principal, conforme lo prevé el artículo 2544 del Código Civil para el Estado de Jalisco, esto es, en cinco años, según lo establece el diverso precepto 1740 del mismo ordenamiento, que es la regla general a virtud de que el mutuo con interés no contiene un término específico para la prescripción. 

    "Amparo directo 140/2001. María Ascención Pulido. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero."

     
     
    Artículo 1740.- Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, 
    contando desde que una obligación pudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento. 
     
     
    Artículo 2544.- El derecho hipotecario prescribe en igual tiempo que la obligación principal. 
     
     

     

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