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SUCESORIO INTESTAMENTARIO, HEREDEROS MUERTOS

  • Consulta : 235498
  • Autor : Yareli_20_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Julio de 2014 13:13 desde la IP: 201.138.240.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,239
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  • Autor
    Consulta

  • Yareli_20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    HOLAAA ESPERO ALGUIEN ME PUEDA DAR UN CONSEJO DE QUE HACER..

    ES LA PRIMERA VEZ QUE QUIERO LLEVAR UN JUICIO DESDE QUE SALI LA ESCUELA, ME HE DADO CUENTA DE QUE LA  PRACTICA ES MUY DIFERENTE....

    BUENO ESTA ES MI DUDA...

    TENGO UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO,

    EN EL QUE FALLECE LA MAMA, ELLA COMPRO UNA CASA SIENDO VIUDA. 

    TUVO 10 HIJOS PERO MI PROBLEMA ES QUE

    4 HIJOS YA MURIERON

    DE ESOS 4 QUE MUERIERON  DE DOS DE ELLOS NO SE SABEN DONDE ESTAN LAS FAMILIAS, PERDIERON LA COMUNICACION TOTAL.

    Y OTRO DE LOS Q MURIERON  SE CASO PERO NO TUVO HIJOS(AHI ENTRA LA ESPOSA???)

    Y EL 4TO QUE MURIO SUSU HIJOS YA ESTAN LLEVANDO SU SUCESION..

    ES UN ENRREDO.. JAJAJ ESPERO ME ACONSEJEN PORFAVORRR.!!! ACUERDENSE DE CUANDO ESTABAN INICIANDO COMO YO.....  SALUDOS-

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359336

  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no tuvo hijos y era viuda, la sucesión solo es en linea recta (no entra la esposa de nadie), los hijos de las personas que ya fallecieron heredan por estirpe, es decir, les corresponde entre todos, solo el porcentaje del papá, si no se tiene conocimiento de donde están algunos, se publican edictos para citarlos al juicio, si no se presentan este sigue sucurso. Los que promueven la sucesión de su papá también les corresponde participar en la la sucesión del abuelo.



  • Autor
    Respuesta No: 359340

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    No esta enredado el asunto que plantea, por lo que ampliamente le recomiendo leer su Código Civil y de Procedimientos Civiles de su Estado, en lo relacionado a sucesiones y notificaciones.

    La conyuge superstite del coheredero finado Si adquiere derechos hereditarios, por lo que debera esta de tramitar por su cuenta el respectivo juicio sucesorio del de cujus para ser declarada heredera y posteriormente apersonarse al juicio sucesorio de la finada (suegra), al respecto existe articulo expreso en el Código Civil para el Estado de Jalisco, busque usted en el capitulo relativo a la Sucesión del Conyuge. 



  • Autor
    Respuesta No: 359348

  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    en mi primer comentario debí deber si tuvo hijos..

    La cónyuge de ese coheredero finado no adquiere derechos de su suegra directamente, adquiere los de su esposo, y efectivamente al tramitar la sucesión de éste, tendrá sus mismos derechos, solo de esta forma podrá comparecer al sucesorio de la suegra.



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