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DUDA CON ARTICULO 75 DE LA LEY DEL IMSS

  • Consulta : 235242
  • Autor : c467525
  • Publicado : Martes 08 de Julio de 2014 12:21 desde la IP: 189.211.236.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • c467525
    USUARIO REGISTRADO

    Muy buenas tardes, según el Artículo 75 de la LSS para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de empresas prestadoras de servicios el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.

    Dicho esto, mi duda es la siguiente: una vez que la empresa prestadora de servicios obtenga los 5 clases de riesgo ¿Cuál es el criterio que se debe tomar para poder asignar a cada trabajador la clase correcta? ¿Existe un marco legal para designar los riesgos?

    Muchísimas gracias por sus respuestas

    Saludos ¡!

     

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