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TERRENO ESCRITURADO... BIEN... PERO... ¿Y LA CONSTRUCCION?.
- Consulta : 103658
- Autor : babaro
- Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 14:12 desde la IP: 201.138.15.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,274
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Febrero de 2011
Buenas tardes. Vivo en el estado de Michoacán y ésta es mi consulta:
En el año 1997 compré un terreno de 150 metros cuadrados de superficie, mismo que escrituré en el año 2001.
Del año 2002 al año 2005 construí en el una casa habitación.
Si las escituras de propiedad que poseo solo hace referencia al terreno ¿qué pasa con la construcción? ¿debo modificar las escituras para incluir el valor de la construccion? ¿o se presume legalmente que lo construido en lo mío, es mío, salvo prueba en contrario?
Gracias anticipadas por sus respuestas.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212714
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 14:54 2011-02-26 14:54 desde IP: 201.164.243.173
Babaro, por ley se establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tu caso lo principal es el terrerno y lo accesorio la casa, por lo tento se presume que la misma es tuya ya que se encuentra en tu propiedad.
Por otra parte depende para que quieras incluir el valor de la casa en la escritura, lo cual no es necesario, en caso de que desees vender la propiedad, deberan procticar un avalúo del inmueble el cual incluira tambien la casa, asimismo deberas tramitar un certificado de valor catastral que igualmente incluira en el precio el valor de la casa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212716
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 15:03 2011-02-26 15:03 desde IP: 201.152.231.245
BABARO, BUEN DIA DIA, MIRA DE ACUERDO AL DERECHO CIVIL Y RESPECTO A LAS PROPIEDADES, SI TU ADQUIERES UN BIEN INMUEBLE COMO LO FUE EL TERRENO QUE REFIERES HABER ADQUIRIDO Y ESCRITURADO A TU NOMBRE, NO OBSTANTE QUE EN LA ESCRITURA UNICAMENTE SE HAGA REFERENCIA A LA SUPERCIFIE Y MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL TERRENO, SE PRESUME QUE TODAS LAS CONSTRUCCIONES Y/O EDIFICACIONES CON LAS CUENTA EL INMUEBLE AUN Y CUANDO NO SE HAYA ESPECIFICADO SU VALOR Y DESCRIPCION, SON PROPIEDAD TUYA, YA QUE DICHAS CONSTRUCCIONES SE CONSIDERAN COMO ACCESORIOS DEL PRINCIPAL, ES DECIR DEL INMUEBLE QUE ADQUIRISTE. ASI QUE SI TU ESCRITURA NO DESCRIBE LAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES QUE TIENE EL INMUEBLE NO TE AFECTA EN LO ABSOLUTO.
ESPERO QUE HAYA SIDO DE TU AYUDA LA RESPUESTA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212732
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 17:16 2011-02-26 17:16 desde IP: 189.136.0.251
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Autor
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AutorRespuesta No: 212742
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Febrero de 2011 18:39 2011-02-26 18:39 desde IP: 187.173.157.150
Gracias, muchas gracias amables foristas por sus respuestas.
Si me lo permiten, deseo ampliar mi consulta, como sigue:
Me divorcié por mutua consentimiento en el año 2006 y, de acuerdo al convenio en cuestión, ella y mis hijos se quedaron habitando la casa, pero yo conservé la propiedad de la misma, ya que estuvimos casados bajo el régimen de separación de bienes.
Durante los años 2007 al 2010, por su cuenta, mi ex ha realizado mejoras a dicha casa: colocó algunos metros de techo de lamina galvanizada y monten en el estacionamiento y parte del patio; renovó la instalación electrica; realizó el aplanado de muros y la pintó; puso piso, azulejo, cancel y puerta al baño; instaló una cocina integral; amplió la sala y le hizo una bonita fachada exterior.
Ahora, ella me exige que venda la casa y que le dé el 50% de su valor, argumentando que "la casa la construimos entre los dos", lo cuál es mentira, toda vez que yo pagué con mi dinero desde los planos de construccion, zapatas, cimientos, columnas, trabes, muros, cadenas, techo de concreto, puertas y protecciones a las ventanas, mientras que ella solo ha pagado con su dinero las mejoras ya enunciadas.
De mi parte yo no quiero vender la casa. Y si la vendiera, estaría dispuesto a restituirle el valor de las mejoras que ella le ha hecho a la casa, pero no estaría dispuesto a otorgarle el 50% del valor del inmueble.
Admito que no puedo comprobar que yo pague con mi dinero desde los planos de construccion hasta el techo de concreto, por que no tuve la precaucion de conservar y en muchoa casos ni de solicitar comprobantes, además de que el albañil que construyó no me dió comprobante alguno. Pero en todo caso ella tampoco puede comprobar que pagó de su dinero "la mitad de la construccion de la casa". Si acaso, podrá comprobar el costo de las mejoras que ya he mencionado.
¿SERIA PROCEDENTE QUE MI EX ME DEMANDARA RECLAMANDO EL PAGO DEL 50% DEL VALOR DE LA CASA BAJO EL FALSO ARGUMENTO DE QUE LA CASA "LA CONSTRUIMOS ENTRE LOS DOS"?
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Autor
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AutorRespuesta No: 212791
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Febrero de 2011 00:52 2011-02-27 00:52 desde IP: 189.152.70.107
BABARO:
Tu esposa no puede reclamarte la venta y repartición del 50% que mencionas, ya que la casa no es de ella; ahora que, si ella remodeló o contruyó en una propiedad ajena, es decir, tuya, se pueden surtir dos hipótesis: 1. si ella remodeló, construyó etc, SIN tu consentimiento, pues se fregó, no te puede reclamar nada; en éste caso, ella puede quitar los aditamentos accesorios y disponer de ellos, por ejemplo la cocina integral, pero, pues, nimodo que quite el afinado de muros y la pintura, que se quedarán en beneficio del inmueble; en el dado caso, debe pagar las reparaciones que se hayan hecho para la instalación de aquellos aditamentos; 2. si tu ex, construyó o remodeló CON tu consentimiento, y dependiendo de algunos otros factores, pudieramos decir que puede reclamarte el pago de lo invertido, pero sólo eso.
Ahora que, si en el convenio de divorcio quedaron en que ahí iban a vivir, pues así deja las cosas; no tienes que andar mortificándote en vender o pagar remodelaciones.....deja que te lo reclame...y que te gane....y después le pagas....
a ver quien sale perdiendo.
El argumento de que la casa "la construyeron los dos", no es viable para nada, máxime que ya se produjo un divorcio voluntario y nada se expuso al respecto en el convenio respectivo, que fue el momento oportuno para liquidar bienes comunes.
saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 265623
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 04:22 2012-05-10 04:22 desde IP: 213.61.130.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 265626
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 08:44 2012-05-10 08:44 desde IP: 189.178.208.32
BABARO:
Lamento que haya habido foristas que le respondieron de manera bárbara e irresponsable, y mayormente lamento que el último de los que me precedieron todavía les felicite.
Lo cierto es que la construcción que se ubica en el terreno de usted es legalmente inexistente, es algo así como un hijo que nació y de quien se omitió levantar el acta de nacimiento en el Registro Civil.
Para que la construcción de usted exita legalmente, era menester que durante la construcción se llevara una bitácora de la misma, con su respectiva contabilidad y comprobantes de gastos, para que con estos documentos y los planos de construcción y su respectiva licencia de construcción, un notario público hiciera la escritura de propiedad y la autoridad municipal diera de alta la construcción, y ya con el alta que menciono, la autoridad fijara el valor catastral y usted comenzara a pagar los impuestos prediales correspondientes.
Pero no todo está perdido, pues tal y como están las cosas, usted tiene la única opción de acudir ante la autoridad municipal (delegacional en el D.F.) y declrar que tiene una construcción irregular que desea regularizar, entonces la autoridad le requerirá los planos de como quedó la construcción y los verificará mediante una inspección, tras lo cual le exigirá el pago de una fuerte cantidad de dinero que cubra los gastos de regularización, uncluyendo multas y recargos por haber onstruido sin licencia, y luego de estos pagos ya quedará regularizada la construcción, aunque todavía faltará que la tesorería le cobre los impuestos prediales y respectivos recargos de los últimos cinco años que usted omitió pagar por falta de alta oportuna de la construcción..
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Autor
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AutorRespuesta No: 265627
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 08:56 2012-05-10 08:56 desde IP: 189.178.208.32
ADDENDUM:
También informé que los demás foristas dieron malas respeuestas respecto de la calidad de propietaris o copropietaria de su ex-exposa, y por lo mismo adiciono mi respuesta anterior que por las prisas en postearla fue omisa en este aspecto.
En virtud de que existe un divorcio del 2006 y convenio en él celebrado, a lo que se agrega que el matrimonio era por separación de bienes, tenemos que tal convenio obra en el exediente del tal divorcio voluntario, por lo que usted debe solicitar de inmediato copias certificadas de la sentencia de divorcio y del convenio supramencionado que debe formar parte integral de dicha sentencia, copias que le sugiero obtenga en por lo menos dos tantos.
Con las copias certificadas de la sentencia y convenio de divorcio, usted tiene la prueba irrefutable de que su ex-esposa carece de derecho alguno como propietaria del inmueble, y de que habita la casa con la calidad de poseedora derivada, lo que evita que ella pueda usucapir (prescribir) por la posesión del bien, aunque desafortunadamente también acredita que tiene un derecho de habitación que conforme a las leyes civiles, puede ser consideraro un derecho real dehabitación y de carácter vitalicio..
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