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INACTIVIDAD EN AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLENCIA FAMILIAR
- Consulta : 230378
- Autor : EstudianteUNAM
- Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 13:36 desde la IP: 189.232.67.135
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Mayo de 2014
BUENAS TARDES: En el despacho en donde laboro, me encomendaron llevar la defensa de un "PROBABLE RESPONSABLE" por violencia familiar, la parte querellante denuncio actos presuntamente constitutivos de delito: VIOLENCIA FAMILIAR, presento al menor al que supuestamente se había violentado y se le tomó su declaración , se le agendo cita para practicarle un examen victimológico, se lo practicaron y el CAVI envió el dictamen a la mesa de trámite . Lo único que ha aportado la querellante es el dicho del menor y el dictamen victimológico, nada más , destacando que la averiguación previa inicio en JUNIO DE 2013, la querellante ratifico la denuncia dos meses después, el peritaje aplicado al menor se realizó cuatro meses después y los hechos que se denuncian "sucedieron" ocho meses antes de iniciada la denuncia , como se puede observar no hay continuidad ni de la denunciante ni del MP que integra la averiguación previa. Por otra parte , el indiciado ha tenido una actitud muy positiva desde que se le notifico la denuncia (dos meses después de que se ratifico) , asistió a la comparencia que ordeñó el MP, acepto que se le aplicará el examen para indagar si es generador de violencia, presento testigos y no se ha negado a nada del MP, así las cosas, los dictámenes fueron "objetados" por así decirlo, el indiciado se inconformó respecto a ellos, ya que utilizan la misma metodología (para determinar si es generador de violencia y el menor presenta signos de haber sufrido esa conducta) además de que las conclusiones son muy vagas, no responden lo que se les pregunta, entre otras cosas. Nuestro cliente argumenta que la metodología utilizada en los peritajes psicológicos aplicados en la PGJDF es la misma para cualquier situación : violencia familiar, amenazas , abuso sexual, robo con violencia etc, además de que esa metodología está superada (son técnicas proyectivas muy subjetivas en cuanto a los resultados que arrojan) , como ya mencione, se presentó la inconformidad por los dos dictámenes y se solicitó se le aplicará otro al menor utilizando una metodología acorde a su edad y desarrollo y que no fuera manipulada la información o el menor se encontrará presionado ya que la madre siempre ha estado presente en todas las diligencias en las que ha estado involucrado el niño, alterando así la información que se busca obtener y que se manifiesta en el dictamen aplicado a él: sus frases y palabras son de alguien manipulado para inculpar al probable responsable. Como he mencionado la averiguación ya está por cumplir un año, la querellante no se ha presentado para nada, no aporto más medios de convicción , ni siquiera se ha presentado para conocer el estado de la averiguación , nuestro cliente el "probable responsable" ha presentado testigos, otro dictamen psicológico , su inconformidad, etc., pero el MP sólo recibe las promociones pero no acuerda nada, no se pronuncia para enviar a RESERVA , proponer el no ejercicio de la acción PENAL o en el peor de los casos el EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, su actitud es pasiva, es más , se niega a otorgar copias simples de la averiguación aunque este fundamentado en el artículo 8 y 20 de la constitución política y en la siguiente jurisprudencia: AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EXPIDA COPIAS DE LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES, REGISTROS O DICTÁMENES QUE LA INTEGREN Y OBREN EN SU PODER, A SOLICITUD DEL INCULPADO O DE SU DEFENSOR, CUANDO EL INDICIADO HAYA COMPARECIDO ANTE ESA AUTORIDAD Y SE RESERVE SU DERECHO A DECLARAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2009). Las fracciones VII y IX, en relación con la diversa X, último párrafo, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevén en beneficio de todo inculpado sujeto a proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse, así como que cuente con un perito en derecho para que lo defienda eficaz y eficientemente; garantía que se amplió a la etapa de averiguación previa, aunque limitándola a los términos y requisitos que establezcan las leyes secundarias; de ahí que los datos que han de proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes con lo dispuesto en las leyes procesales. Ahora bien, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del Ministerio Público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley y no entorpezca la investigación de los hechos. En ese sentido, procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos y en relación con los hechos imados aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito. Ello es así, toda vez que la diligencia en la que el probable responsable expresa que se reserva su derecho a declarar -y que ocurre en presencia de su defensor y del Ministerio Público-, debe considerarse como "la declaración" a que se refiere el citado artículo 44, el cual, además, no puntualiza que necesaria e ineludiblemente ésta deba versar sobre los hechos imados. Sostener lo contrario implicaría obligar al inculpado a declarar, soslayando la garantía contenida en el referido artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional, que le permite abstenerse de hacerlo.. Con base en su experiencia ¿Qué me recomiendan hacer? El proceso me lo acaban de asignar, el "Probable responsable" es el padre del menor, su anterior abogado es el que promovió todo lo anterior ¿Procede el amparo indirecto ante la negativa del MP de otorgar copias simples? ¿Qué me aconsejan promover ante la pasividad e ineptitud del MP? El señor está en total incertidumbre porque no sucede nada. Espero sus respuestas, las cuales agradeceré mucho. Saludos
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AutorConsulta
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