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PRESCRIPCIóN POSITIVA
- Consulta : 227050
- Autor : clavallemonterrubio_NR
- Publicado : Viernes 11 de Abril de 2014 11:52 desde la IP: 201.141.21.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,244
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 352929
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 12:00 2014-04-11 12:00 desde IP: 201.134.188.66
EEstimado consultante.
Al respecto me permite informarle que la prescripción positiva, no puede operar entre ascendientes y descendintes.
Esta estipulado por el Código Civil en cada una de las entidades federativas así como en el del Distrito Federal.
Por lo tanto, no será factible que lleven a cabo la adquisicion por esa vía.
Saludos cordiales.
RAHR
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