Estado de Referencia: Distrito Federal
En el año 2000 inicié en un juzgado de lo familiar juicio sucesorio testamentario a bienes de mi finado esposo. Hasta octubre de 2010 fue protocolizada la sentencia ante notario público en donde formalizó adjudicación testamentaria a mi favor a bienes de mi finado marido.
En el texto de la escritura el notario escribió que yo estaba exenta del impuesto sobre la renta y que estaba advertida que en el siguiente ejercicio fiscal (2011) yo tenía que presentar declaración al SAT para darle aviso de la adjudicacion y de la exención, y, si no lo hacía, Hacienda cobraría el impuesto con recargos. Nunca leí la escritura, por ignorancia no presenté la citada declaración del 2011, Hacienda no me ha requerido.
Ahora en 2015 estoy vendiendo la propiedad donde he vivido los últimos 35 años, cuento con mucha documentación y correspondencia a mi nombre, considero que puedo exentar el Impuesto sobre la Renta. Mi preguntas: ¿puedo presentar extemporáneamente la declaración del 2011?, ¿con ello bastaría para que la venta que estoy haciendo en 2015 exente el impuesto sobre la renta?. El notario que lleve la venta del 2015, como retenedor coadyuvante con el SAT, puede subsanar mi error del 2011, retener impuesto y recrgos y exentar el actual ISR?