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SANCIóN POR LLEGAR TARDE A CURSO FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO
- Consulta : 136938
- Autor : juan_sotn
- Publicado : Sábado 28 de Enero de 2012 14:36 desde la IP: 201.120.154.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Enero de 2012
Saludos
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa donde se nos brinda un bono de puntualidad por presentarnos a laborar dentro del horario establecido que es en las horas de entrada 09:00 a.m. y 04:00 p.m. y mientras no pase de esa hora nos hacemos acreedores a dicho bono, para mayor referencia publico los articulo del reglamento interior de trabajo relacionados con mi duda donde se especifica lo siguiente:
La sociedad estimulara la puntualidad de los empleados en general para asistir a sus labores, mediante lo siguiente:
- Estimulo mensual: se pagara al empleado 1 día adicional de salario si en todos los días laborales del mes su llegada al centro de trabajo fue anticipada o puntual, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento Interior de Trabajo, en todos sus términos.
Hay estimulo trimestral y anual de manera similar.
ART. 8.-El horario de trabajo de la oficina de la sociedad será entre las 8:30 y las 19:30 horas de lunes a viernes, y los sábados entre las 9:30 y las 14:00 horas. La jornada de trabajo semanal será de 46 horas, distribuyéndose el horario de acuerdo a las características del servicio que se preste y considerando lo siguiente:
- El jefe inmediato fijara las horas de entrada y salida del personal subordinado, según las características del trabajo desempeñado y las necesidades del servicio institucional.
- El horario de trabajo será discontinuo, por lo que el empleado dispondrá de por lo menos una hora para tomar sus alimentos. Este lapso de tiempo no será considerado dentro de la jornada de trabajo, por lo que el empleado tiene la libertad de disfrutarlo fuera de las instalaciones de la sociedad.
- Cuando el trabajo se desarrolle fuera del centro de trabajo, el tiempo utilizado para el traslado y el trabajo efectivo que se realiza. Serán ambos componentes exclusivos de la jornada laboral.
- El tiempo que exceda a la jornada laboral pactada en los términos de este articulo, se considera tiempo extraordinario.
ART. 9.-El Operario deberá presentarse puntualmente a sus labores; de no hacerlo así se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 23 del presente reglamento.
ART. 10.- El Operario que no se presente o se ausente injustificadamente de su trabajo, no tendrá derecho a recibir el salario correspondiente. Además, se le aplicaran las sanciones legales y reglamentarias procedentes.
ART. 11.- Los días ordinarios de descanso serán los domingos. Cuando por necesidades objetivas algún Operario trabaje en domingo, se le compensara conforme al reglamento de derechos y prestaciones sociales del personal empleado. En todos los casos, el trabajo dominical será autorizado previamente por el jefe inmediato que corresponda.ART. 19.- Son obligaciones del Empleado:
Asistir y participar en los eventos de capacitación y adiestramiento que se programen dentro y fuera de la Sociedad.
ART. 25.- El Empleado tiene derecho a que la Sociedad le proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y su productividad, así como su desarrollo personal. Para ello, se observaran los procedimientos establecidos en el título IV, capítulo III bis. De la ley (ver artículos del 153-A al 153-X).
Bueno después de este rollo el asunto es el siguiente:
La empresa en ocasiones nos ha programado cursos de capacitación pero han sido fuera del horario normal de trabajo ya que nos los programan sábados por la tarde de 16:00 horas a 20:00 horas y domingos de 09:00 a 15:00 horas. y aparte de que no nos pagan horario extra (que es una de mis dudas ¿La empresa debería pagarnos horas extras por ser horario fuera del normal?) nos quieren quitar el bono de puntualidad tanto si no nos presentamos como si llegamos tarde ¿Puede la empresa sancionarnos o quitarnos el bono de puntualidad por llegar tarde? ya que en primer lugar no es dentro del horario normal de trabajo y aparte no se nos pagara horario extra ni se nos dará tiempo de descanso por esos dos días de curso, además de que ya nos advirtieron que todo el año será igual, con cursos en algunas fechas y de la misma manera. ¿Donde puedo poner una queja al respecto, en conciliación y arbitraje? o la empresa ¿esta en su derecho de capacitarnos en este horario? y por ultimo ¿Me pueden sancionar por publicar información del reglamento interior de trabajo?, ¿puede la empresa a obligarnos a asistir en este horario?.
Lógicamente a mi me interesa participar y capacitarme porque también es en mi beneficio pero lo que no me gusta es que nos traigan con amenazas y forzando las cosas cuando pudieron hacerlo con mas calma y tiempo en otros horarios.
Gracias de antemano a quien pudiera darme información al respecto y quedo a sus ordenes
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AutorConsulta
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