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ANULAR TESTAMENTO
- Consulta : 131049
- Autor : AlphaTerra
- Publicado : Lunes 21 de Noviembre de 2011 19:27 desde la IP: 189.242.242.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Noviembre de 2011
Hola buen día a todos y de antemano muchas gracias por sus atenciones.
Mi tío falleció hace 6 meses y en su testamento aparezco como beneficiario (entre otros hermanos y familiares), pero uno de ellos está tratando de invalidar el testamento argumentando que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales. Mi tío estaba bien. Es fácil que lo invaliden con ese argumento ó no?
Reciban un cordial saludo.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245900
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 19:37 2011-11-21 19:37 desde IP: 201.145.221.138
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Autor
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AutorRespuesta No: 245901
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 19:38 2011-11-21 19:38 desde IP: 189.190.45.122
HOLA BUENAS TARDES, NO INDICA EL TIPO DE TESTAMENTO, SI ES NOTARIAL. ES PUBLICO; EL NOTARIO ESTA OBLIGADO Y FACULTADO PARA PERCIBIR LAS FACULTADES DE EL OTORGANTE, Y ESTA INVESTIDO DE FE PUBLICA, Y ES PRUEBA PLENA; NO INDICA LA EDAD DEL OTORGANTE, LA SENECTUD PUEDE SER CAUSA DE ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE, NO ES REPARABLE; SE TIENE QUE HABER CELEBRADO EN PRESENCIA DE POR LO MENOS DOS TESTIGOS QUE PUEDEN DECLARA LA CAPACIDAD DEL OTORGANTE, NO INDICA SI ESTABA EN LA EPOCA DEL OTORGAMIENTO BAJO TRATAMIENTO MEDICO, QUE PUEDE PROBAR EN FAVOR DE UNO O DEL OTRO ESPERO HABER SIDO UTIL; MI Correo electronico es victormartinezva55msn
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Autor
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AutorRespuesta No: 245908
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 21:17 2011-11-21 21:17 desde IP: 189.242.242.29
Muchas gracias y perdón por las impresiciones. Mi tío falleció a los 84 años. El tipo de testamento es público abierto, se hizo ante notario del DF y con dos testigos. En la época del testamento no tenía tratamiento médico significante, ó sea, quizá gripes, etc.
Muchas gracias nuevamente por su ayuda y consejos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 245915
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 22:49 2011-11-21 22:49 desde IP: 201.153.226.203
Distinguido Consultante
Si la causa de nulidad del testamento se hace consistir en que su tío al otorgarlo, no se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, ciertamente la prueba más idónea para demostrarlo es la pericial médica, por tratarse de acreditar una cuestión que requiere de conocimientos técnicos especiales que sólo peritos en la materia podrían llegar a establecer.
Por lo que ustedes tienen que objetar la pericial científica que ofrezca su hermano y exhibir otra ustedes, además tienen que estar reuniendo desde este momento pruebas para acreditar que su tío al testar se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, existen más causas de nulidad del testamento por lo que sería viable que el abogado que contrate conozca mucho sobre testamentos
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 271245
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 16:47 2012-06-16 16:47 desde IP: 187.194.40.53
ya no hay a quien hacerle la pericial ...paravdeterinar que estaba loco... el testamento es la ultima voluntad... y nada lo invalida....
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Autor
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AutorRespuesta No: 271252
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 17:06 2012-06-16 17:06 desde IP: 189.240.246.58
Esta es otra de las consultas que se están desempolvando, ya que es de fecha noviembre de 2011, y la última respuesta del Lic. Tuamigoabogado es del 21 de noviembre de 2011, pero aprovecho la oportunidad para comentar que coincido con el Lic. Garovalo
[TA]; a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1880
TESTAMENTO. ES SUFICIENTE PARA SU VALIDEZ QUE EL NOTARIO PÚBLICO DÉ FE DE QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, EN USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE TRANSMITIR SUS BIENES PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, SIN QUE EXISTIERA COACCIÓN ALGUNA.
De la interpretación armónica de los artículos 1360 y 1362 del Código Civil del Estado de México y sus correlativos 1512 y 1514 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que el espíritu de dichos preceptos es en el sentido de que el testador externe ante el notario público su voluntad de testar, disponiendo de sus bienes y derechos para después de la muerte, lo que no significa que deba dictar de manera directa al fedatario su última voluntad o que lo haga en voz alta, sino que es suficiente que en alguna forma la exprese y que el notario dé fe de dichas circunstancias, por lo que se debe estimar que la finalidad que persigue la ley para que el testador transmita sus bienes a virtud del testamento, se satisface cuando el fedatario hace constar la comparecencia de aquél, la de los testigos de conocimiento, y certifica elaborar o redactar el documento, siguiendo las indicaciones de su autor, anotando sus declaraciones generales y demás datos necesarios, asentándose en las cláusulas relativas su última voluntad, sin que exista coacción alguna, en tanto se encuentre en uso de sus facultades físicas y mentales para hacer disposición de sus bienes para después de la muerte, imprimiendo su huella digital, en caso de estar impedido para firmar, pero haciéndolo a su ruego uno de los testigos en unión de los demás atestiguantes instrumentales y autorizando así el fedatario la escritura correspondiente.
[TA]; a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1880
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 271259
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 17:17 2012-06-16 17:17 desde IP: 187.194.40.53
hasta que coincidimos en una rosen... seguimos en contacto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 271266
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 17:33 2012-06-16 17:33 desde IP: 189.181.107.183
Para lograr la invalidez del testamento se requiere acreditar que el testador al otorgarlo, no estaba capacitado para hacerlo, por alguna de las causas que señala la ley, entre ellas la incapacidad mental, fisica, etc. ya que siendo un acto de voluntad y haberlo realizado ante notario, se considera que lleno los requisitos necesarios, pero si su tio trata de impugnarlo es porque supone o sabe que habia alguna causa que impidia al testador otorgar plenamente el testamento. Es cierto lo que le manifiestan las personas que me anteceden y coincido con ellas, pero con las disculpas de antemano, si se puede impugnar la validez del testamento y lo real, es que como en todo proceso, se deben probar las causas que determinan la accion intentada. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271278
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 18:31 2012-06-16 18:31 desde IP: 187.194.40.53
HE VISTO CIENTOS D EINTENTOS DE ANULAR UN TESTAMENTO... NO HE VISTO TODAVIA QUE PASE... nada anula umn testamento...
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Autor
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AutorRespuesta No: 271283
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 19:08 2012-06-16 19:08 desde IP: 189.240.246.58
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