Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes,
Mi duda es sobre cuál es la interpretación correcta de la fracción X del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo?
Es decir, cómo se debe intepretar la frase "tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de teinta días, sin permiso del patrón sin causa justificada..."
Para encuadrar este supuesto, no se requiere que las faltas en las que incurra un trabajador sean dentro de un mismo mes calendario, es cierto?
En caso de ser así, me podrían ayudar con alguna jurisprudencia que lo aclare?
Gracias por su atención, estaré pendiente de su ayuda