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DEFINICIóN DE TUTOR

  • Consulta : 230377
  • Autor : volcanbarcena_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 13:30 desde la IP: 189.136.21.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • volcanbarcena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Soy residente temporal de méxico durante 3 años. Tengo una hija de 21 años soltera,  estudiante universitaria en Cuba, y no trabaja, por lo que la mantenemos. Según el artículo 52, fracción VII de la Ley de Migración puedo solicitar la residencia temporal del hijo si está bajo mi tutela.   

    ¿Se cumple en nuestro caso que ejercemos la tutela de esa hija? Mi intensión es que pueda viajar a México en sus vacaciones y posteriormente si me mantengo trabajando que ella venga a residir con nosotros

    Muchas gracias

    Miguel Cabrera

     

     

     

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